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Fallos: 257:38 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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E as FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, q La jurisdieción apelada que acuerda el art. 14 de la ley 45, no puede estenLe derse hasta revestir earácter judicialmente orizinario, sin mensua de lo disL puesto en el art. 101 de la Constitución Nacional.

RE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Trim de Justicia.

E: No procede el recurso extraordinario contra una resolución administrativa a del Ministerio de Trabajo y Seguridad Sociol, confirmada por el Poder EjeE entivo Nacional, enya actuación como tribunal de justicia final es contraria í al art. 95 de la Constitución Narional.


E DICTAMEN DEL Procranor GENERAL
3 Suprema Corte:

E Ninguna de las resoluciones que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Socia! ha emitido en estos actuados °con relación al EL problema de fondo en ellos debatido (v. f<=- 57-90, 116117 y a 151 152), como tampoco el decreto 1992-62 por el enal el Poder q Ejecutivo confirmó la resolución ministerial 1013 61, han hecho mención de norma legal o reglamentaria alguna que atribuya, o ño permita reconocer al Poder Administrador, la facultad de resolE ver acerea del mejor derecho de particulares al gobierno de una pe asociación profesional de trabajadores. Silencio éste tanto más llamativo, observo, si se tiene en cuenta que la parte que ahora E recurre ante V. E, dejó desde un comienzo planteada la falta de a competencia de aquel Poder para decidir, con fuerza ejeentiva, u la impuenación formulada a fs. 1 del acto electoral llevado a E cabo en el Sindicato de Emplendos del Tabaco el día 11 de abril 4 de 1961.

E A esa ausencia de fundamentación legal sobre el punto indie cado se agrega que, en rigor, la ley 14.455, reglamentaria del A derecho constitucional a la organización sindical libre y democrática, y ala cual la autoridad administrativa debe subordinar, en ciremstancias normale el ejercicio de sus potestades relativas j al control de las actividades sindicales (Fallos: 245:86 ), si bien contiene prescripciones a las que debersujetarse las asociaciones 1 profesionales para la constitución y renovación de sus autoridades E (arts, 10 y 11), no incluye entre las faenitades que en start, 34 reconoce Ala autoridad de aplieación, la de actuar como juez de E las elecciones que con aquel objeto se llevan a cabo, Y elaro está, Y ami juicio, que esa atribución no podría extraerse de lo dispuesto 4 por el inc. 2, apartado a) del referido art,34, pues una cosa es la facultad de sancionar a na esociación profesional con la pórdida e de su personería gremial, por no dar enmplimiento alas disposi N 3 L

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-38

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