E 6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
r rresponde declarar improcedente al recurso. Buenos Aires, 6 de E junio de 1963, — Ramón Lascano:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1 Buenos Aires, 9 de octubre de 1963.
l Vistos los atitos: Buenos Aires y Córdoba, las Provineias Le de s/ recurren la resolución dictada por el plenario de Ministros É de Hacienda en fecha 27 de octubre de 19617.
E Y considerando:
e 1) Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Cor te, es principio que el recurso extraordinario del art. 14 de la E ley 48 sólo procede respecto de las sentencias de los tribunales de justicia, esto es, de los órganos permanentes del Poder Judi cial, de la Nación y de las provincias —Fallos: 247:674 y sus citas—, a 2) Que la excepción que esta jurisprudencia admite, resE pecto de resoluciones de funcionarios u organismos administrativos, se refiere a los supuestos en que aquéllos desempeñan fun ciones judiciales, es decir, propias de los jueces en el orden normal de las instituciones, detraídas por ley, con carácter final, a k los magistrados ordinarios —Fallos: 247:674 ; 249:25 y 685; 250:272 y otros—. Se trata de la conservación del ámbito de conE trol constitucional apelado de esta Corte y no de su extensión al P campo administrativo por vía originaria.
E 3) Que es doctrina consecuente de lo expresado que las deE cisiones de organismos arbitrales, libremente pactados, no son E susceptibles de apelación ante esta Corte —Fallos: 237:392 ; 250:
Y 408 y otros—. Y lo es también que la opción por la vía administraE . tiva, en caso de ser ella posible, importa renuncia de la judicial, E que culmina con la intervención de esta Corte Suprema, y obsta L al otorgamiento de la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos:
| 252:109 y sus citas—.
E 4") Que no corresponde distinción en supuestos en que la y decisión de orden administrativo-jurisdiccional obedezea a los térA minos de una legislación optativa, como es la de la ley 14.788 E —art. 6°— que supedita los derechos que acuerda, "a la acihesión | expresa de cada una de las provincias", sin limitaciones ni rey servas —art. 9, ley citada—, E 5) Que no se trata, en consecuencia, de la sustracción legal | alos jueces de materia propia de su conocimiento, en medida E : que justifique el ejercicio de la jurisdicción apelada del art. 14 n
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:36
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-36
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