No siendo lo fandamental, pues, la calidad de las partes, sino la naturaleza jurídica des acto que motiva el litigio, y 10 dándose las condiciones aque se referido el Tribunal en el precedente jurisprudencial citado, pienso que, en definitiva, corresponde dirimir la presente contienda negativa de competencia, disponiendo que es el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n 24 de la Capañi Wederal es ue debe entender en la presente cimsil Buenos Aires, 23 de azosto de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 19653, Autos y vistos: con-iderando:
1) Que en el juicio a que se refieren estas actuaciones, entablado contra uma socie (nd de responsabilidad limitada, se han declarado incompetentes anto la justicia civil como la comercial de esta Capital.
2) Que razones de economía procesal aconsejan, en el caso, la intervención del Tribmal, como se ha resuelto en los precedentes que cita el dictamen del Señor Procurador General y con arreglo alo que establece el art. 24, inc. 7 in fine, del decretoley 1285-58, 29) Que si hien es cierto que en Fallos: 251:260 se decidió que, con arreglo al art. ° de la ley 11.645, todos los actos de las sociedades de responsabilidad limitada, cualquiera sea la naturaleza de elios, quedan : metidos a la jurisdicción de los jueces de comercio, esa doctrina no debe extenderse más allá de las operaciones propias de Jas entidades referidas, No aleanza a la responsalilidad común del résimen de la medianería, legislado por los arts. 2717 y sigtes. del Código Civil —doctrina de Fallos:
255:402 y otros—.
4) Que, en consecnencia, se trata de ama demanda eminentemente eivil y debe decidirse la competencia de los jueces de ese fuero.
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Civil de esta Capital es el que debe entender en la presente emiusa, Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Comercial. Dex. aMÍN ViLLeGas Dasavil.naso — Anistónrio DD. Añíoz DE Lama me — Ricarmmo ConomMBRES — Estenas Iaaz — José Fi Binar,
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:43
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