Y considerando:
19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 238:388 y sus citas— para obtener el registro de una marca, en los términos del art. 6? de la ley 3975, es preciso reunir la condición de comerciante, industrial o agricultor, 29) Que toda vez que esa jurisprudencia encuentra fundamentos en la letra de la ley y es adecuada a la finalidad de ella, en cuanto a los intereses cuya tutela es su objeto —Fallos: 255:
267 y sus citas— el Tribunal la estima acertada y, en consecuencia, cor..idera que lo resuelto sobre el punto por la sentencia en recurso de fs. 133 debe ser confirmado, 37) Que, consiguientemente, tampoco es admisible el agravio atinente a la ereación de una nulidad absoluta por vía interpretativa.
4) Que habida cuenta que los aspectos fácticos del caso no son susceptibles de revisión en instancia extraordinaria —Fallos:
253:334 y otros— lo expuesto basta para el rechazo del recurso concedido a fs. 159 vía, pues lo resuelto carece de relación dirceta con la alegada garantía constitucional del libre comercio.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 133 en lo que ha podido ser objeto de recurso ext raordinario.
Bexsamís ViLLEGAS BasavilBaso — Anistónrio D, Aríoz DE LamaprID — Luis Manía Borrr Bocarro (en disidencia) — Ricaro CoromBres — Estenas Imaz — José F. Binav.
DisiexcIA DEL Señor Mixistro Doctor Dox Luis Manía Borrr BoccEro Considerando:
1) Que a fs, 11/12 se presenta el apoderado de Lowe Argentina S. A. €. 1, de Cinematografía y Televisión y entabla demanda contra Cyeles Motor S, A. 1. €. para que se declare in procedente su oposición al registro de la marea °°Lowe". Señala que el señor Curt Gustavo Lowe, principal accionista de la firma, actuando como gestor de negocios, solicitó ante la Dirección de la Propiedad Industrial el registro aludido, el que Juego transfirió a favor de Lowe Argentina S. A. €. 1. Advierte que, al praeti
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:46
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