196 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA con el art. 505 del Código Civil el cumplimiento exacto de la obligación da al deudor el derecho de obtener la liberación correspondiente"; y lo contrario importaría vulnerar un derecho adquirido que tiene la protección — del art. 17 de la Carta Fundamental (conf, también Fallos: 167, 5; 180, 16; 184, 620, etc.). El aumento del art. 62 es, pues, constitucional en cuanto las respectivas relaciones jurídicas alcanzadas por dicha disposición no hayan quedado concluídas por el acto del pago.
Que esto es, por lo demás, lo que dispone la norma legal en cuestión al imponer a los empleadores los avmentos "sobre las remuneraciones que abonen"" lo que importa referencia a los pagos de salarios que se efectúen a partir de la vigencia de la norma. Y por otra parte no se ha alegado en esta causa que la aplicación del aumento demandado comprenda servicios regularmente pagados al tiempo de entrar en vigencia el y; decreto que lo impuso.
Que, por tanto, corresponde declarar que el efecto retroactivo del aumento de emergencia dispuesto por el art, 62 del decreto 33.302/45 no es violatorio de la propiedad en lo relativo a los sueldos o jornales impagos al tiempo de entrar en vigencia la norma legal que los impone.
Que las demás objeciones formuladas por la recurrente con respecto a la validez de las disposiciones de los decretos 32.347/44; 33.302/45 y 1.740/45 que menciona, deben ser desestimadas con arreglo a lo establecido por esta Corte Suprema en la ya citada causa de "Castellano v. Quintana", en las de °°Constanzo v. The South A. Stev y Light", "Lorenzo v. Editorial Estampa", "Aibar v. Cía. Swift" y "Portillo v. C.LA.D.E." 17 de setiembre ppdo.) y en numerosas otras resueltas posteriormente,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:196
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