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Fallos: 257:34 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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E E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA s Lo organismo —enyo antecedente fué la Comisión de Contralor erea da por el deereto-ley 770 57— se emstituye con mm representante E de la Nación y an representante por cada provincia (art. 10). Sus decisiones son obligntorias para la Nación y las provineias adhe1 ridas, salvo el derecho a solicitar revisión ante el mismo orginis mo integrado a ese efeeto por los ministros provinciales del ramo 4 Cart. 11). Las decisiones dictadas en estos censos son definitivas E por expresa disposición de la ley €/b57,).

La Comisión posee así, atribuciones ejeentivas y jurisdieciona les, además de las de asesoramiento e información, constituidas E por las ya mencionadas y las restantes que > esuiltan de los artíentos 9, 10 y 17 del cuerpo legal, De ellas interesa partientara mente para el caso la relativa al establecimiento de los reenrsos E y zastos computables en función de lo dispuesto en el inciso 19 del art. 3 Tal como lo adelantó más arriba, la decisión queda ha inE terpretado los nlennees de la facultad en enestión, enel sentido $ ode que la Comisión se encuentra habilitada para diseriminar y e seleccionar los recursos provinciales a los fines de =m eompritaE ción. Así restilta de lo acordado por la Comisión en pleno, al aproe har el punto 1 del despacho elaborado por la Mesa Ejecntiva de É la Comisión, eoncehido en los signientes términos: °En orden E adas faenitades que le confiere el art. 3 de ha ley 14.785 la Mesa E Ejeentiva entiende que deben computarse los recursos de origen F tributario (impuestos, tasas y contribuciones), regalías y otros E que por su naturaleza pueden asimilarse a ellos, Este principio E . ha sido adoptado atento las dificultades técnicas en la consideraL; ción de la totalidad de los rubros que comprenden los recursos E provinciales y buseando en lo posible la adecuación homogénea É que permita enmplimentar el espíritu de Ia ley en mm plano de E equivalencia entre todos los fiseos comratantes"" tef, Es, 3021).

E Se ha dicho también a lo largo de estas netnaciones que lo E ideal para la determinación de indices que consultaren cabalmeny te las exigencias de lr justicia distributiva, demandarís el conoy cimiento completo de los factores determinantes de la "renta E provincial" en cada enzo, pero que a ello se opone la información o incompleta que impide alcanzar ma estimación correcta.

F Ami ver parece elaro que, si se ha entendido que la Comi sión puede excluir otros recursos —eomo los de origen no tributario smdemás de los mencionados expresamente en la ley (art.

5, ine, 1. b), debe entenderse también que la facultad diseriminaE toria y selectiva puede extenderse a los recursos de naturaleza É tributaria. En otras palabras, admitido que la Comisión puede E decidir que tomará en cuenta ciertos recursos —los de origen ¿ [o

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-34

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