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Fallos: 256:402 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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RE. — —— La , ° Le 402 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

En consecuencia, considero que corresponde dirimir la presente contienda en favor del titular del Juzgado Civil y Comercial, Sexta Nominación, de la ciudad de Rosario (provincia de Santa Fe). Buenos Aires, 27 de junio de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1963, Autos y vistos; considerando :

19) Que se plantea ma cuestión de competencia por inhibitoria entre el Juez de la Ciudad de Metán, Prov. de Salta y el de Rosario de Santa Fe, con motivo de una demanda entablada ante este último, por camplimiento de contrato. Sostiene cel primero ser competente, en razón de hallarse dentro de su jurisdicción del domicilio del demandado y el segundo se opone a la inhibitoria, por considerar que, de acuerdo al Código de Procedi mientos de su Provincia, en esa clase de acciones se acuerda opción a favor del demandante entre los jueces correspondientes al domicilio del demandado, al lugar de eumplimiento y al de celebración del contrato, siendo este último la Ciudad de Rosario, :

desde donde la actora formuló telegráficamente st aceptación a la oferta del vendedor; demandado en antos, 29) Que la cuestión debe ser dirimida por esta Corte, con arreglo al art. 24, ine. 77, del deereto-ley 1285/58, aplicándose para ello las normas contenidas en la ley nacional de procedimientos —Fallos: 244:345 ; 249:161 y otros—, es decir, lo dispuesto en el art. 49 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, 39) Que por no surgir claramente de los autos que existiera un lugar determinado para el cumplimiento de la obligación corresponde, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, declarar la competencia del juez del domicilio del demandado, por tratarse de una acción personal —PFallos: 208:73 ; 40:334 ; 242:

71, sus citas y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara que el Sr, Juez en lo Civil y Comercial de Metán, Salta, es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Rosario, Santa Fe, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Penro AnerastUrr — ESTEBAN Imaz — los F. Bivav,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-402

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