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Fallos: 208:73 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Estudiado el caso, advierto que no consta en qué términos planteó el recurrente la cuestión federal ante el Sr. Juez. Admitiendo lo fuese en iguales términos que a fs, 4-9, correspondería mantener por sus fundamentos lo resuelto en primera instancia, pues V. E.

tiene reiteradamente resuelto que la igualdad ante la ley no se rompe cuando esta última establece distingos razonables. A tal respecto, atento el estado actual de nuestras costumbres no encuentro irrazonable que las autoridades munic°pales adopten algunas precauciones para que ciertos lugares de la ciudad ofrezcan suficiente garantía de moralidad a quienes los frecuenten en busca de honesto esparcimiento. Cabe recordar que el actual reclamo no se trae por mujer honesta a quien se le negara permanecer en la boite sino por el propietario del establecimiento, sin ofrecer elemento alguno de criterio acerea de la profesión de las mujeres solas cuya permanencia a deshoras de la noche motivó la multa.

Llego, así, a la conclusión de que no se ha justificado en este caso la tacha de inconstitucionalidad materia del recurso. — Bs. Aires, febrero 20 de 1947. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 11 de julio de 1947.

Y vistos los autos seguidos contra Gazzolo y Cía.

por infracción al decreto municipal 7233/46 que modificó el art. 22 de la ordenanza 12.245, en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 4 contra la resolución del Juzgado n° 2 del Tribunal Municipal de Faltas dictada a fs. 11.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-73

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