| DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:
El fallo apelado, confirmando lo decidido por el Instituto Nacional de Previsión Social a fs. 104, ha venido a interpretar la resolución dictada a fs, 32 del expediente agregado —°I"? n? 1125, año 1959— en el sentido de que la misma no revestía carácter definitivo y que la declaración de dependencia económica de la recurrente doña Dolores Iglesias con relación a su hermano y causante en estas actunciones, don Sergio Iglesias, no puede subsistir y surtir efectos legales a los fines jubilatorios ante la ulte rior comprobación de que la interesada se encuentra en aptitud de desarrollar actividades remuneradas, como de hecho lo está haciendo según resulta de lo informado a fs, 92 del presente.
La recurrente se agravia bajo la pretensión de que la decisión del a quo afecta el valor de la cosa juzgada administrativa y vulnera la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional al privarle de un derecho adquirido.
Si se admitiere, en primer término, que el escrito de fs. 117 reúne los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 48, cabría no obstante —a mi juicio— concluir igualmente en la improcedencia del remedio federal intentado, toda vez que la sentencia impugnada reconoce fundamentos de hecho y prueba y de naturaleza procesal, irrevisibles en instancia extraordinaria.
Por ello, y dado que las garantías constitucionales invocadas no guardan relación con lo resuelto en la causa, opino que corresponde declarar improcedente el recurso concedido a fs. 119. Buenos Aires, 15 de julio de 1963. — Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1963.
Vistos los autos: "Iglesias, Delia Ferro de s/ pensión", Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión del Instituto Nacional de Previsión Social que revocó In resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros en cuanto concedía el cincuenta por ciento del haber de pensión derivada de la muerte de don Sergio Iglesias a su hermana y otorgó la totalidad del beneficio a su viuda (fs. 114), "
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:399
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