FR FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
contra una ley de orden público (Fallos: 216:30 ; €. N. Civil, 15-VI-61. C.
u 72425; Borra, op. cit., p. 50), Resuelto el límite de la proyección hacia el pasado | de la ley por la inviolabilidad de da propiedad, dicho artículo no tiene aplicación práctica posible, por euanto, si se afecta dicha garantía constitucional, las leyes no pueden tener efecto retroactivo sean o no de orden público y si no la afectan pueden tener efectos retroactivos sean o no de orden público (Born, op. Cit., pe 0.
Que en cuanto a la eirennstancia de que los aumentos de las tarifas equivalen al aumento de los costos de producción, no puede justificar la retronctividad de la norma ya que por previsibles debieron tomarse las medidas pertinentes con anterioridad o trasladar dichos aumentos no reenperables por esa vía a los precios de servicios futuros sin que ello impida la prestación rezular del servicio.
l Que 190 a 504 (Corso, Obligaciones en -General, Bs. As., 1990," 709; LAFALLE, Oilinaciones, Bs. Aseo 1950, p. 278/97 Binirost, Provectos de Reforma de 19367 Garda, nota del Codif, al art. 792). Por otra parte la teoría de la exigencia del error conto requisito size ue non de la repetición de lo indebido ha «ido meitplazada en la doctrina moderna por la del enriquecimiento sin emtsa. Por ello, fallo: Haciendo lugar a la demanda iniciada por Cía. Industrial Sad Americana S.A. contra Gas del Estado declarando la inconstitueionalidad del art. 19 del decreto 3491/57 en los términos expuestos en los considerandos y condenando en consecuencia a Gas del Estado a pagar a la actora da tuna de mun. 4.582,05 con sti interests deside la notificación de la demanda. Costas en el orden eatisado atenta la naturaleza de la enestión debatida, — Carlos Es CGonzú4 Hoverivo. SexTENCIA DE LA CÓMO NACIÓN AL 15 APISACIONES EN LO FEDERAL contra Gas del Estado sobre cobro de pesos para conocer de las apeleciones concedidas eon respecto a la sentencia de fe. S5 ar fe. SS vta. El señor Juez Doctor Cesar R. Verrier, dijo: Acciona en esta ema uns empresa industrial usuaria de zas sosteniendo que el aumento de la tarifa que fué dispuesto por decreto 49157 del P. E. de marzo 27 de 1957 para resira partir de la fueturación que =e emitiera a partir del 1 de abril de 1957, es un anmento que, «in violación del derecho de propiedad carantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, no puede ser aplicado a los consumos realizados con anterioridad a e=n fecha. La sentencia de fs. 55 concede plena razón a la netora y es apelada por Gas del Estado así como también por aquella parte porque las estas fueron declarados por «orden y no impuestas 3 la demandada.
Y CONTENCIOS A MINTSTIATIVO
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1962, Y vistos los de la exusa promovida por Cía. Industrial Sud Amerienna S.A.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:406
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