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Fallos: 256:401 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EU

S. A. GARIMALDE y Cís, v. JOSE MANUEL IBARRA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades, Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdieción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Elementos determinnntes. Lugar del domicilio de las partes, No pudiendo establecerse que las partes hubieran convenido un lugar determinado para el eumplimiento del contrato, las neciones personales deben tramitarse ante el juez del domicilio del demandado.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

De las constancias de autos se desprende que tanto la justicia ordinaria de Rosario (provincia de Santa Fe) como la de igual carácter de Metán (provincia de Salta) han declarado su competencia para entender en el presente juicio. Y toda vez que no existe un órgano superior jerárquico común que esté en condiciones de resolver la presente contienda, considero que es a V. E, a quien corresponde dirimirla (art. 24, ine. 7, del deerotoley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, con arreglo a reiterada jurisprudencia de ese Alto Tribunal, el juez competente para entender en juicios de la naturaleza del presente, es el del Iugar implícita o explícitamente convenido por las partes para el eumplimiento de la obligación, con preferencia al juez del domicilio del demandado (Fallos: 235:163 ; 244:185 ; 245:318 ; 248: GS, 102 y 773 y posteriormente en las enusas "Sociedad Albert A, Gordón S, R. L. e/ Droguería Ciecarelli s/ ordinario" y "Sociedad de Empacadores de Frutas Cítricas de Entre Ríos e/ Yaber M.

Salman s/ cobro de pesos", sentencias del 26 de abril de 1961 y del 30 de noviembre de 1962, respectivamente, Pero toda vez que en el enso sometido a dietamen, de la documentación acompañada se desprende que eran varios los lugares en los cuales debía ser entregada la mercadería objeto de la compraventa —ver constancias no impugnadas de fs, 5, 6 y 9 del expediente agregado— pienso que resulta circunstancia relevante, a los efectos que se persiguen, el hecho de que el contrato "e haya perfeccionado en la ciudad de Rosario (art. 1154, Cód. Civil), al aceptar la actora la oferta del demandado por los telegramas del 24 y 25 de noviembre de 1957 (ver copias de fs. 6 y 7 del exp.

agregando).

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-401

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