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Fallos: 256:396 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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pi FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sin duda ilegítima y lesiva de los mismos propósitos que se invo-—_.

can para sustentarla. Porque no es dudosa la tesis de que la vigencia y el respeto de la Constitución Nacional requiere en primer término si acatamiento por los órganos constituídos, es decir, creados por aquélla. Y respecto de esta Corte exige, especialmente, — la observancia de los límites de su jurisdicción, en razón de que no existe al respecto órgano ulterior de contralor, fuera de su responsabilidad política y de la propia estricta asunción de su subordinación a las normas constitucionales y legales dictadas en sm eonsecneneia — Fallos: 256:104 ; emmsa ° Banco Hipotecario Nacional e/ Córdoba", citada más arriba—. :

59) Que lo expuesto no importa en forma alguna desconocer la significación institucional ni la importania que las actividades docentes han tenido en el pasado y revisten para el futuro de la Nación. Tampoco, cuestionar la gratitud que la República debe ala abnegada labor de sus maestros ni la razón que a estos les asiste en las gestiones emprendidas para la adecuación de sus remumneraciones, que el Tribal encuentra justa y necesaria. Pero no es un juicio de valor de esta naturaleza que, por lo demás, no requiere comparaciones con otras actividades igualmente estimables, ni siquiera la propia función judicial, sino los principios jurídicos atinentes al caso, los que deben guiar la solución del Jitigio en el ámbito intransferible del Poder Judicial.

9) Que, en tales condiciones, y toda vez que lo expuesto basta para la confirmación del fallo de la causa corresponde desechar la apelación deducida con el alcance de que la sentencia de fs. 58, .

en cuanto desestima la acción de amparo deducida, se ajusta a derecho.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 58, BENJAMÍN VILLEGAS BAsaviLBAso — Ricanno CoLoMBREs — KsTtEnaN IMaz — José F. Binar,
REYNALDO JACOBO WOINAROSKI
SERVICIO MILITAR,
El texto del art. 4 del decreto 19.255/15, ley 12.013, no se opone al patrocinio letrado de quien gestiona la excepeión al servicio militar, pues no se excluye así la intervención personal del interesado, que la ley requiere.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-396

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