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Fallos: 256:404 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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a 104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dispone que ellas regirán "a partir de la facturación que se emita con fecha 1? de abril". La demandada —continún— las aplicó al consumo que hizo durante el segundo bimestre tle 1957 (16 de febrero a 22 de abril), extendiendo retronetivamente las tarifas del decreto, a gas consumido con anterioridad a su promulgación que en su caso entre el 16 de febrero y el 31 de marzo de 1957 ascendió a 34.374 metros cúbicos, según medidores, lo cual representa en el pazo efectuado bajo protesta un excedente de $ 4.582,05 m/n. por aumento retronetivo.

Plantea el enso federal por entender que dicha aplicación retronetiva involuera una violación de la garantía constitucional del derecho de propiedad establecido en el art. 17 de la Constitución Nacional.

IL. A fs. 18 Gua del Estado contesta la demanda negando todos los hechos que no reconozca expresamente.

Sostiene que ha sido práctica habitual en el desenvolvimiento de Gas del Estado, cireunstancia conocida y consentida por la actora, que se entiende por fecha de factura la correspondiente a la última lectura del medidor que consigne la factura, y si se toma dicha hase es porque fisienmente es imposible que se tome la fecha de lectura de los 450.000 usuarios con referencia a un solo día, que por otra parte sería un procedimiento antieconómico que se traduciría en un perjuicio para el usuario.

Agrega que la pretendida violación del derecho de propiedad alegado por la accionante no es tal por cuanto debe tenerse presente que no siendo la Institución una empresa de luero las tarifas que se fijan son la traducción real de los gastos de explotación y pretender pagar un precio menor sería sancionar en favor de la actora un enriquecimiento sin enusa totalmente inadmisible, por lo que deja desde ya planteado el enso federal por violación del derecho de propiedad tutelado por el art. 17 de la Constitución Nacional para el supuesto que así se resolviera.

Considerando :

Que el actor en su carácter de usuario del servicio público prestado por Ga:

del Estado pagó bajo protesta la suma de $ 33.403,29 m/n. en concepto de consumo de gas correspondiente, al período 16 de febrero a 22 de abril de 1957 por entender que la medida en que el deereto 3491/57 aplica las nuevas tarifas a Jos consumos efectuados hasta el 31 de marzo del mismo año implien conferirle efectos retronetivos lesionando su derecho adquirido de propiedad amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional (art. S6, ley 50).

Que el art. 19 de este decreto de fecha 27 de marzo de 1957 dispone que las nuevas tarifas regirán "a partir de la facturación que se emita con fecha 1 de abril" por lo que al no hacer discriminación alguna y siendo público y notorio que ellas comprenden servicios prestados con anterioridad —eireunstancias reconocida por la actora en su absolución de posiciones— no cabe otra interpretación que la dada por la demandada. Al respecto no debe existir conflieto alguno pero sí, cn cambio, puede haberlo con relación a la cuestión de si la aplicación de la norma es retroactiva y viola derechos amparados en la Carta Magna.

Que el art. 3? del Código Civil, en concordancia con los arts. 4044 y 4045, sienta como norma general el principio de que las leyes disponen para lo futuro, no tienen eferto retroactivo, ui pueden alterar derechos ya adquiridos. Aunque ella solamente constituye una regla de interpretación común, «u enmpo de aplicación se extiende al derecho administrativo ya que la doctrina es uniforme en el sentido de que rige para todos los supuestos a falta de disposición expresa en contrario de las leyes especiales (C.N. Civ., 15-VI-1961, €. 72428; Dirz, Manvet Manía: El acto administratiro, ed. 1956, p. 401 y sigtes.: Birtsa, D. A.: T. 3, p. 350, ed. 1947; Jéze: Principios generales de derecho administrativo, Bs. As.

1948, T. 1, p. 190 y sigtes.; Z. L., T. 100, p. 658).

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:404 
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