394 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA gados por cuerda (!), tuve ocasión de exponer las razones que, en opinión del Ministerio Público, obstaban a la admisión de la demanda de amparo interpuesta por los accionantes en esa causa.
A raíz de lo resuelto por V. E. a fs. 159 de dicho autos, las miemas personas que allí accionaran han iniciado este nuevo juicio, en el cual reiteran sus pretensiones de entonces. Por lo tanto, y en homenaje a la brevedad, doy por reproducidas las consideraciones que hice valer en la oportunidad recordada, en todo cuanto resulten pertinentes a la situación que V, E. debe examinar en el sub indice. Y sobre la base de esas razones; las sostenidas por el Ministerio Público a fs. 23 y 38 de lus presentes actuaciones, y propios fundamentos del fallo dictado a fs. 58, estimo que corresponde confirmar dicho pronunciamiento en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 64. Así lo solicito. — Buenos Aires, 30 de mayo de 1963, — Kamón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1963.
Vistos los autos : "Ruiz, Antonio M. E. y otros e/ Poder Ejecutivo de la Nación s/ amparo".
Y considerando:
1) Que esta Corte ha reiterado recientemente su doctrina con arreglo a la cual no existen, en el orden nacional, acciones declarativas de inconstitucionalidad —causa "Banco Hipotecario Nacional e/ Córdoba, la Provincia", sentencia del 26 de junio del año en curso—.
2) Que, con arreglo a esta jurisprudencia, el contenido de una causa de inconstitucionalidad no puede ser la sola declaración de la ineficacia jurídica de normas legales o reglamentarias preexistentes. Se requiere, además, que como consecuencia de ella, se llegue a dictar una sentencia de condena, esto es, que reconozca en favor del actor un derecho concreto, a cuya efectividad obstaban las normas impugnadas (cfr. Kavren Parr G.: Judicial Review of Consttintional Issues in the United States, pág. 577 y sgtes., Colonia, Berlín, 1962).
3) Que la misma conclusión debe admitirse respecto de la inactividad ejecutiva, impugnada de inconstitucionalidad. En el supuesto de que una impuenación tal fuera legnlmente posible, sólo cabría como recaudo para una concreta condena en favor del — (1) Ver: Fallos 250:844 .
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:394
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