DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 391 el complemento de la reglamentación para entrar en vigor; otras que ponen a enrgo del Poder Ejecutivo la reglamentación a plazo fijo. En tales situaciones, la falta L de reglamentación suspende la vigencia efectiva de la ley, en detrimento de quienes son sus beneficiarios automáticos y directos. El amparo es, entonces, la vía para compeler al Poder Ejeentivo a enmplir la ley, sen fijándole un plazo para reglamentaria, sea disponiendo en sede judicial la apliención directa de In ley en uso de la potestad jurisdiecional de integrar las lagunas del derecho, de interpretarlo, ete." (opus, cit., p. 242/43).
El Poder Ejecutivo no ha contestado, sezún ya he dicho, mi último requerimiento del 20 de agosto, de modo que debo neeptar como probado que subsiste la demora o negligencia en cumplir la ley 14.473), Y a la hora presente, no puede admitirse la excusa invocada en el informe de f=. 20/21, ya que, como es notorio, no existe Congreso Nacional.
Por todo lo expuesto, y oído el Sr. Representante del Ministerio Público, fallo :
haciendo Ingar a la neción de amparo interpuesta por Antonio M. E. Ruiz, Juime Grinberg, Adolfo José Egidio Morano e Italo Américo Foradori, y en su conseenencia, ordeno que el Poder Ejecutivo de la Nación dentro del plazo de 15 días, disponga lo conducente para la fijación y netualización de los índices remuneratorios de los docentes en conformidad y observancia de la ley 14.473, desde el año 1959 inclusive, y dicte las medidas necesarias para que las retribuciones que resulten se hagan efectivas a sus beneficiarios, — Miguel Angel Moriani,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES PEL TRABAJO -
Buenos Aires, 24 de Jiciembre de 1962, Vistos y considerando:
Para resolver el recurso de apelación que ha sido interpuesto.
El Dr. Cattáneo, dijo:
El Representante del Ministerio Público del Trahajo apela la sentencia de fs.
32/36 agraviándose en cuanto esta considera acreditada una restricción o violación manifiesta e ilegítima que surge del reconocimiento expreso por parte del Poder Ejecutivo del incumplimiento de aquellos actos enya efectivización se reclaman en esta aeción de amparo, Entiendo que a través de los escritos de demanda, expresión de agravios y contestación de éstos se concluye que se ha pedido amparo judicial por un grupo de docentes para lograr que el Poder Ejeentivo dé cumplimiento a los mandatos de la ley 14.473, en lo que se refiere ala fijación anual de los valores monetarios de los índices de remuneraciones (arts. 6, 35 y 91). El a quo ha decidido ordenar al P.E. que disponga lo conducente para la fijación y actualización de dichos índices desde 1959, inclusive, ya que la incontestación del pedido formulado el 20 de azosto ppdo., haee presumir que subsiste "la demora o negligencia" en entplir con la ley 14473, Estimo que la obligación impuesta al P. E. N. por la ley mencionada o sea "establecer (anualmente) el valor monetario del índice uno", que servirá de base para el cáleulo de las distintas remuneraciones de los docentes y que deba realizarse según el eriterio fijado por el art, 93 siguiendo "las oscilaciones del costo de la vida", todo ello tendiente a asegurar el gore de remuneraciones y jubilaciones justas y netualizadas (art. 6", inc. b) ha sido enmplida dentro de los mareos legales indicados. En efecto habiéndose dictado el 9 de septiembre de 1961 el decreto 7946, publicado en el Boletín Oricial el 16 del mismo mes y año, enyo texto establece que las retribuciones del personal docente comprendido en la ley 14.473 se liquidarán a partir. .. del 1 de mayo de 1962 a razón
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:391
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