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Fallos: 256:389 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 89 siel P. E, en st caso, que los ordena y no podrá deeretarse gasto alzuno que exceda el crédito o cantidad de item, inciso, ley especial o aenerdo correspondiente del PLE, ni girarse sobre el exeedente de alguno de ellos para enbrir el déticit que hubiese en otros ni finalmente, invertirse las enatidades votadas para objetos determinados en otros distintos, De ahí —añade el señor representante del Ministerio Fisenl— que "el neto imputado al P. E. con relación a la netualización de los indices del Estatuto Docente, no es srbitrario, toda vez que la aplicabilidad o inaplicabilidad del Estatuto no depende en su real efectivización de la voluntad exclusiva del Poder Ejecutivo, quien en la emergencia no ha netuado en forma arbitraria sin mudemento Jezal". Y lo segundo, termina, tampoco conenrre en el presente enso puesto que °) =npuesto de la lesión depende por esemnein de La naturaleza del neto impugnado", 5. Que el art. 6, ine, hb), de la ley 14,473 "Estatuto del Personal Docente", estabieee: °Son derechos del dovente sin perjuicio de los que reconovenn las leyes y decretos generales para el personal civil de la Nación: ...b) el voce de vna remuneración y jubilación justas, actualizadas antalmente, de cenerdo con as preseripciones de este estatuto y de las eyes y deeretos que establezcan la forma y modo de

Esta Doy tuvo una minuciosa, ¡ustrada y orgánica gestación, No fué el Fruto de la improvisación o efecto de la presión más o menos legítima de ciertas "colectividades", como diría Kannrit (Le torre y el abismo, Es. As. 195), Eduendores con nombre propio en el historial de la República, elaboraron con patriótico afán y los anteproyectos madres. De abí que mereciera en el Consreso una votación vnánime y el Poder Ejecutivo la promulgara de manera expresa. La opinión pública «in distinzos, la recibió con notoria simpatía y aprobación. Es que traeucía un genercl y muy hondo anhelo colectivo y satistacía, por Fin, las voces de los próceres de nuestra nacionalidad, para quienes la eduención y la situación de stis estorzados servidores, particularmente, siempre constituiría el mejor y más levantado programa de gobierno, Empero, el órgano encargado de su pleno enmuplimiento, hizo exo omiso de | «us elaras y precisas preseripciones, y sólo parcial e insuficientemente dispuso ligeros aumentos en la retribución del personal docente (decretos 1:3 .391/60, 6560/61 y 7946/61).

Es más; ahora, según la respuesta de fs. 20/21, y la epinión concordante del «eñor representante del Ministerio Público, "la aplicnción del ri. 38 de la ley 1447: , «upore que si el Congreso no vota los fondos necesarios para que el P, E, netualier el índice de remuneración, no tiene virtualidad jurídien alguna", Me resisto a seeptar como legítima y razonable esa expliención, Estamos frente a dispositivos legales inmediatamente obligatorios que deben aplicarse y enmplivse, dando los pasos conducentes (la misma ley 14,473 los señala claramente) pasa ello. Pernicioso ejemplo es eludir los mandstos de la ley, OriHar sa estricto cumplimiento. Tal vez en esto radiquen las emtsos más genuinas de las vicisitudes del alma nacional.

No estoy diciendo, por supuesto, que pretenda inmisenirme en "los netos políticos, ni en las vías del hecho puramente ubernativas del Poder Ejecutivo".

6. Que en la presente emergencia estamos en presencia de un derceho constitucional cierto e indisentido de parte de quienes lo invocan: el derecho a una retribución justa y salario vital móvil, perfectamente determinados por ley reglamentaria vigente. De una restricción o violación manifiestamente ilegítima:

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-389

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