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Fallos: 256:390 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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390 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA reconocimiento expreso del incumplimiento por parte del P. E., aunque con trans ferencia a otros órganos (Poder Legislativo) de los motivos impedientes. Y por fin, ante un daño grave e irreparable, de suerte que hay efectiva indefensión si el asunto se remitiera a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales:

la remuneración por su enrácter esencialmente alimentario, no admite sustentaciones ordinarias, aparte que, en la hipótesis del sub indice, no existe un provedimiento reglado para obtener su prestación.

7. Que el ya recordado art, 35 de la ley 14475, dispone imperativamente:

" Anmalmente el Poder Ejecntivo establecerá el valor monetario del índice 1" y el 35, concordantemente: ° ALLY? de mayo de 1955 el índice es igual a $100 de acuerdo con el espíritu del ine. b), del art. 6°, El valor de esto- índice, será actualizado, anualmente, de acuerdo con las oscilaciones del costo de a vida", El Poder Ejecutivo por motivos que, a mi juicio, no son jurídicamente relevantes, viene eludiendo el eumplimiento integral de ese precepto lezal, que es ley de la Nación, La inconstitucionalidad de su conducta resulta entonces manifiesta art. 31, Constitución Nacional).

En efecto; sin necesidad de presupuesto previo el Poder Ejecutivo provedió, por decreto, a aumentar los índices, Lo confirma su informe de fs. 20/21 y los decretos 6560/61 y 7946/61. En fecha 20 de agosto último, volví a requerir del Poder Ejecutivo, por intermedio del Sr. Ministro de Eduención y Justicia y habida consideración de que se estaba preparando el presupuesto para el nuevo ejercicio, informara: a) si se ha dado eumplimiento a lo dispuesto por el art. 35 de la ley 14.473 en enanto preseribe que anualmente el P. E. establecerá el valor monetario índice 1" de acuerdo a Jas oscilaciones del costo de la vida y b) si se ha hecho efectiva la elevación del índice 230 a partir del 1 de mayo de 1962, anunciada en su anterior informe, Ha transeurrido con generoso exceso el plazo de cineo días fijados para la respuesta, de manera que, como también hacía constar en el oficio aludido, debe resolverse el reclamo de autos con los antecedentes existentes en la entusa S. Que la ley 14.473, en la parte que en el presente caso interesa considerar arts. 6", ine. b), 35 y 93), es de naturaleza inmediatamente oblizatoria u operativa. ¿Cuándo una ley es operativa? —se presunta Bivato Casros— y responde en términos que compartimos: "Suelen señalarse tres ensos fundamentales:

a) cuando por la sola promulgación reviste earácter inmediatamente obligatorio; b) enando lleva en sí principio de ejecución; €) cuando comprende a personas determinadas por cirennstancias coneretas, Lar doctrina interpreta —asrega el mismo autor— que es suticiente para la procedencia del mparo que uno

Ahora bien; este recurso 0 acción de amparo

Cuando una ley automáticamente aplicativa favorece —enseña el joven pero ya prestigioso autor citado— a personas determinadas, sea porque

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-390

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