4603 RECURSO EXTRAORDINARIO Servicio militar: 100, Término: 75, 147, Servicios públicos: 67. Testigos: 140, Sindicato: 5, 13, 45, 47, 51, 131. Trámite del juicio: 79.
Sobreseimiento dofinitivo: 31, 33, 34. Transaceión: 6, Sobrescimiento provisional: 33, Traslado de 3a demanda: 145.
Sociedad anónima: 60, Tribunal de enentas: 26, Sueldo anval complementario: 53. Tribunal pleno: - 92.
Superposición de impuestos: 12, 63. Tribunal superior: 157.
Suprema corte de justicia de la provincia — Tribunales administrativos: 4, 5.
E Buenos Aires: 7, 77. Tribunales del trabajo: 66.
Supremacia de la Constitución nacional: — Tribunales militares: 17, 154.
30. "Tribunales provinciales: 90, Suspensión: 117, Unifiención impositiva: 12, Tasación: 19. Usurpación: 43, Tasas: 12, 63, 64, 65, 66, 67, Tenencia: 43. Vacaciones: 54, Tenencia del inmueble usurpado: 43. Valor objetivo: 62.
Terecros: 10, 13, 14, Viáticos: 53.
Requisitos comunes.
Tribunal de Justicia.
1 Las decisiones de la jurisdieción arbitral, libremente paetada por los interesados, son irrevisibles por vía del recurso extraordinario: p. 13.
2. Lo referente a la constitución del organismo que interviene en la entsa —Consejo Nacional de Relaciones Profesionales—, en los términos del decreto 1120/61, no es cuestión que dé lugar a recurso extraordinario, habida cuenta del enrácter no judicial de aquél y que, por lo demás, ineluso lo atinente a la integración de los tribunales y asu composición no da lugar, como principio, a recurso ante la Corte Suprema, A ello debe añadirse que lo dispuesto según el deereto impugnado no adolece de arbitrariedad ni trasunta propósito persecutorio que justitique la intervención del Tribunal en los autos: p. 73. :
3. La eliminación de los recurrentes del registro de tripulantes de la Marina Mereante, dispuesta por el Prefecto Nacional Marítimo en los términos del art. 2106, ine, €), del Digesto Marítimo y Fluvial, no comporta ejereicio de funciones judiciales y es, por lo tanto, insuseeptible de revisión por la Corte, aún enando se invoquen garantías constitucionales y la doctrina sobre arbitrariedad: p. 75.
4. El recurso extraordinario sólo procede respecto de sentencias judiciales, Excrpcionalmente se otorga también contra resoluciones de funcionarios u organismos administrativos euando, por ley, se los antoriza a dictar resoluciones de naturaleza judicial, es decir, de aquellas que, en el orden normal de las instituciones, inettmben a los jueces y siempre que tales resoluciones tengan carácter final y no sean susceptibles de revisión judicial: p. 354.
5. Las decisiones del Consejo Nacional de Reluciones Profesionales dietadas con motivo de un conflicto colectivo de trabajo y en tanto no excedan lo que es propio de decisión en su curso, to dan lugar a recurso extraordinario. Ello no impliea el desconocimiento de la justiciabilidad de los conflictos individuales posteriores, en los que puede debatirse la cuestión sobre la que se pronunciara el organismo administrativo, en la medida que lo requiera la tutela judicial del derecho individual eventualmente alezada. Tampoco importa pronunciamiento respecto de las posibles medidas de coerción a que la resolución impugnada pudiera dar lugar en los términos de la ley de la materia: p. 379.
Cuestión justiciable.
6. Las resoluciones que aplican sanciones disciplinarias, en la medida que las leyes pertinentes habilitan a los jueces para imponerlas, son insusceptibles de
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:462
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