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Fallos: 254:484 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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r si FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E E los tribunales del fuero laboral de la Capital Federal para seguir E interviniendo en la presente cansa, promovida por la Caja de 6 Accidentes de la ley 9688 contra "Industrias Kaiser Argenti
U na S. A.
E La acción se dedujo de acuerdo a lo prescripto en el art. 9 e de la ley citada, modificado por el decreto-ley 4854 58 (art. 19), F con el objeto de que la demandada haga efectiva la obligación de depositar en la mencionada Caja el importe de las indemnizacio| nes originadas en infortanios laborales de los cuales debe resÉ ponder, + Conviene señalar que los obreros accidentados ya habían pro+ movido sendas neciones ante los tribunales de la provincia «de Córdoba, contra la demandada en los presentes autos, y que esta | última se avino a la conciliación en los respectivos juicios ahoE nando directamente alos netores los importes por ellos reclamados ef. testimonios agregados fs. 32/74).

La Caja de Accidentes estima que el pago directo hecho a los | interesados, sin el previo depósito de la - indemnizaciones en dicho organismo oficial, constituye na flagrante violación de lo preseripio por la ley 968 (art. 9, modificado por el decreto-ley 48458).

La sentencia recurrida no niega el derecho que pueda asistir ala netora en esta entisa para exigir el depósito de referencia, y pero estima que, habiéndose iniciado las acciones pertinentes por los accidentados, la Caja sólo puede continarias ante los tribu nales en que aquéllos radicaron sus demandas, dado el carácter | incidental de su petición respecto de la enestión ventilada inicial mente en la jurisdieción provincial mencionada, Expuesta como queda la situación de autos, debo manifestar E en primer término que el recurso extraordinario concedido a fs.

129 es procedente, toda vez que se cuestiona la inteligencia del art, 99 de la ley 9688 cuya naturaleza federal ha sido reconocida por V. E. cuauido guarda relación directa, como aquí ocurre, con la materia del pronunciamiento (Fallos: 178:170 y 192; 187:4705 197:67 ), siendo, por lo demás, la sentencia definitiva del superior tribunal de la cansa Contraria a las pretensiones que en dieha noria fundara el recurrente, s En cuanto al fondo del asunto, pienso que tiene razón la Caja apelante, En efecto, la disposición legal por ella invocada no | ofrece duda alguna en cuanto al procedimiento que deberá seeuirse para el pago de las indemnizaciones por aecidentes de trabajo, El depósito del valor de las mismas en la Caja es ineludible, R ya que sin ello no se entenderá que los empleadores han cumplido Jas obligaciones que les incumben en esta materia,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-484

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