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Fallos: 254:481 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente, con el aleanee precedentemente señalado, el recurso extraordinario denegado a fs. 296, Y considerando sobre el fondo del asunto por no requerirse ás substanciación : :

Que por ser de pertinente aplicación al caso la jurisprudencia citada en el precedente dictamen del Sr. Procurador General, corresponde dejar sin efecto las regulaciones mencionadas en el tercer considerando y disponer que los autos vuelvan ala Cámara de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte N al respecto nuevo prominciamiento, como lo dispone cel art. 16, primera parte, de la ley 48, y de acuerdo con la presente sentencia de esta Corte, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas a favor de los Dres, Ricardo H, Castañeda y Gualterio R. Castañeda por la presentación del memorial de fs, 225/228. Y vuelvan > los autos al tribunal de procedencia a los fines expresados en los considerandos.

BENJAMÍN ViLLEGAs BasaviLnaso — Penno ABErastuRy — RicarDo Co LOMBRES — ESTEBAN IMAZ — José F. Binav,
ERNESTA MATILDE BOBRIO

JUBILACIÓN Y PENSION.
La incapacidad pors el trabajo de la hija soltera, a fin de que proceda el beneficio de pensión establecido por el art. 17 de la ley 14.370, debe existir ala fecha en que aquélla cumple la edad de 22 años y no a la época del falleciMiento del afiliado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones mu federales.

Esetasión de Las cnrstiones de hecho, Vries, Lo atinente 2 la inaplicabilidad del art, 10 del decreto 1955/55, en razón de no hallarse acreditado en la especie el requisito de dependencia eronómiea exigido por dicho precepto, constituye enestión de hecho y prueba irrevisible en la instancia extraordinaria, no mediando impuemación de arbitrariedad. .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-481

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