e 4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Por todo ello, y atento lo que disponen la ley 12.948 (art. 49) | y el decreto-ley 32.347/44 (art. 49), opino que corresponde revocar É la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del reE curso. — Buenos Aires, 30 de mayo de 1962. — Ramón Lascano.
f
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
l Buenos Aires, 28 de diciembre de 1962.
Vistos los autos: "Caja de Accidentes del Trabajo c/ Indus| trins Kaiser Argentina S. A. s/ accidente", De Y considerando:
| 1) Que la demanda se funda en la violación por la firma em pleadora del art. 9 de la ley 9688, reformado por el decreto-ley 4834/58, que habría ocurrido en actuaciones cumplidas ante los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Córdoba. Estos habrían autorizado la entrega de indemnizaciones en forma directa al letrado de los obreros accidentados, incurriéndose con ello en ignorancia inexcusable de In ley, haya o no existido orden judicial al respecto.
29) Que resulta claro de lo expresado que la causa guarda conexidad manifiesta con las seguidas anteriormente en jurisdieción provincial. Porque la pretensión de que la irregulariy dad imputada al demandado exista, con o sin orden judicial, no altera el hecho de que la decisión a dictar deba considerar la legalidad de las medidas antorizadas judicialmente en la Provincia.
U 39) Que, en circunstancias análogas y con respecto a la juris| dicción originaria de la Corte Suprema se ha establecido que el debido respeto a las autonomías provinciales impone declarar la incompetencia de esta Corte —Fallos: 240:210 ; 245:104 ; doctrina de Fallos: 250:217 ; 251:429 —. Ocurre, en efecto, que es E concorde con el sistema federal de gobierno y la autonomía de las autoridades de las provincias, que en casos tales las acciones a que pueda haber lugar se inicien ante los propios magistrados de aquéllas. De lo que, por lo demás, no se origina agravio alguno ala primacía nacional, habida cuenta de la revisión jurisdiccional que para los casos de su desconocimiento autoriza el art. 14 de la ley 48.
49) Que cabe todavía añadir que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la interpretación de las leyes debe realiRe zarse en forma que consagre los principios, derechos y garantías Y .— de la ConstituciónNacional —Fallos: 252:120 , 313 y sus citas—.
| 5) Que se debe todavía agregar que no es obstáculo a lo ex
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:486
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