a +. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ru CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitacionalidad, Facultades del PoE der judicial.
n e 7 La revisión judicial limita las ramas políticas del gobierno cuando éstas interP Ñeren por causas prohibidas + ellas por la Constitución interpretada por la E Corte (Voto del Dr. Luis María Botti Boggero).
E CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Fucnltades del f Poder Judicial. .
E La revisión judicial de los actos de las ramas políticas del gobierno, durante E 4 el estado de sitio, no requiere extremos de arbitrariedad: sólo basta un ejer cicio irrazonable de las faenitades del art. 23 de la Constitución Nacional F (Voto del Dr. Luis María Bofti Boggero).
E HABEAS CORPUS.
+ Provede el recurso de hábens corpus si la detención impuesta lo his sido en esorbitaneia de las facultades que acuerda el art, 25 de la Constitución E Nacional (Voto del Dr, Luis María Boffi Borgero).
DicTa MEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
i Según resulta de la constancia de fs, 28 del expediente agreÉ ado y certificación del actuario obrante a fs, 16 de estos autos, E el beneficiario del presente recurso de hábeas corpus se encuena tra detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, despren diéndose de los considerandos del decreto que así lo dispuso 4 1 2887 del 3 de abril de 1962— que dicha medida fué ordenada en atención a-...la responsabilidad que las circunstancias imñ ponen al Gobierno de garantizar el orden y la tranquilidad pú| blica y de preservar la seguridad personal del doctor Arturo Frondizi... y en ejercicio de fas facultades que le compete duE rante la vigencia del estado de sitio dispuesto por ley 1 14.785".
En tales condiciones, y hasta donde puedo advertirlo, para la decisión a dictarse en el sub indice se hace innecesario suscitar, £ eno lo ha hecho el tribunal a quo, la cuestión relativa a la naE turaleza de "jure" o de "facto" del Poder Ejecutivo del que ha emanado la orden de detención que se impugna.
| Examinado el caso a partir de la primera de aquellas hipóh tesis, en efecto, apenas es necesario señalar que el procedimiento de que se trata encuadra en las facultades constitucionales del | Presidente de la Nación durante el estado de sitio, pues, en priE mer tuzar, la restricción de la libertad del Dr, Frondizi ha sido E dispuesta por el deereto 2877-62 como una medida de seguridad : determinada por la necesidad de preservar el orden público cuya É salvagnardia motivó, precisamente, la sanción por el TH, Congreso
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:488
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