puesto la posibilidad de que la Caja no fuera admitida, en jurisdicción provincial, a los fines del reconocimiento del derecho que entiende asistirle. En tal caso, y en la medida que de ello derivara frustración de derechos federales, existiría igualmente la vía extraordinaria para la consideración de los agravios pertinentes —Fallos: 196:54 y 248; 209:600 —.
Por cello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 1115 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.
BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLsaso — AmisTÓBULO D. Añíoz DE LAMADRID — Pero ABenastury —Ricarno CoLomBres — Estegas Imaz — José F. Bivau.
ARTURO FRONDIZI
ESTADO DE SITIO,
El ejercicio conereto de las atribuciones inherentes al estado de sitio es sólo judicialmente revisable en los supuestos de excevo elaro y ostensible de las  facultades otorgadas por el art. 23 de la Constitución Nacional. El medio conducente a ese fin es el recurso de hábeas corpus, cuando la medida objetada consiste en el arresto de la persona a cuyo favor se lo intente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento. 
Sólo corresponde a la Corte pronmneiarse sobre los agravios expresados en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario, 
ESTADO DE SITIO.
El Poder Judicial no puede sustituirse a las autoridades políticas en la epreciación de las medidas adoptadas de acuerdo con las freultades que les confiere el estado de sitio para la preservación de la paz pública. 
Corresponde confirmar la sentencia que desestima el hábeas corpus intentado por quienes sólo invocan como título sú fe de abogados y el carácter de ciudadanos, en favor del ex Presidente de la Nación, si de la causa no resulta que la detención de éste sólo se funde en la arbitrariedad ni que sean falaces y enconados los motivos de orden y tranquilidad pública en que aquélla se basa.
GOBIERNO DEFACTO.
El carácter defacto no exime al Poder Ejecutivo de someterse a las restrieciones del estado de sitio (Voto del Dr. Luis María Roffi Bogrero). 
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:487 
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