Así lo declara expresamente la ley (art. 9, primera parte), la cual asimismo otorga acción a la Caja para el caso que los responsables no cumplan con su obligación en la forma prescripta por la ley, En la última parte del citado artículo 99, según la reforma operada por el decreto-ley 48458, se preven dos posibilidades para que la Caja obligue a los empleadores a depositar el importe de las indemnizaciones. A tal fin faculta a dieho organismo para promover neciones o contimar las que fueran abandonadas por los accidentados o sus derecho-habientes.
I La electión de una u otra vía resulta, a mi juicio, facultativa de la Caja, según lo permitan y aconsejen las circunstancias, Por e-o dice la ley que "la Caja de accidentes, previa intimación, y | cuando lo considere viable, dispondrá que sus representantes promueran o continúen las mismas (acciones) para hacer ingresar definitivamente la indemnización al fondo de la Caja de garantía en la medida en que el accidentado o sus derecho-habientes huhieran percibido la indemnización en forma directa con transgresión de la ley, entregúndose el excedente a los beneficiarios", El a quo ha entendido que la Caja sólo puede promover acciones cuando éstas no hubieren sido iniciadas por los accidentados, pero que en caso contrario no le queda otro camino que continuar las iniciadas ante los mismos tribunales, No lo ereo así. La Caja no podría, por de pronto, proseguir una acción abandonada si hubiese perimido la instancia. Estaría, en cambio, habilitada para entablar una nueva acción en salvaguardia de los intereses que le están encomendados, Otro tanto ocurre en el caso de autos. Los pleitos tramitados ante los tribunales de Córdoba y a que .se hizo referencia terminaron por la conciliación alcanzada bajo la autoridad de los magistrados intervinientes, No cabe hablar a su respecto de abundono de las neciones ya que el fin perseguido en éstas fué logrado.
No es aventurado presumir que en estas condiciones la Caja no sería admitida a perseguirlas, Pero tampoco puede ser obligada a intentarlo, El hecho de que los accidentados hayan accionado —° como lo hicieron no le impide ejercitar el derecho que a título propio y directo le acuerda la ley, ya que de otro modo se abriría la posibilidad cierta de burlar la terminante prohibición del pago directo a los beneficiarios, Cuando la acción iniciada por la víctima del necidente no pueda proseguirse, cualquiera sea la enusa de ello, y también aunque no medie imposibilidad procesal, la Caja está autorizada a iniciar la que le compete ante los tribunales de la jurisdicción que las leyes indican, a
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1962, CSJN Fallos: 254:485
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-485
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos