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Fallos: 254:479 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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tancias a contemplar, son insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Crestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, - E Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la resolución apelada que enrece de fundamento legal en cuanto, al regular honorarios por los trabajos realizados en la alzada, prescinde del límite que impone el art. 11 del arancel con respecto a las regulaciones de primera instancia.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL | Suprema Corte: a Por resolución del juez de comercio de esta Capital de fs.

247 vta. de los autos principales se regularon los honorarios del letrado y apoderado de la parte demandada teniendo en cuenta la sentencia definitiva dictada a fs. 230. Posteriormente ese magistrado fijó los correspondientes a dichos profesionales por los trabajos posteriores de ejecución de esa sentencia (fs. 267 vta.).

La primera de dichas resoluciones fué consentida por los interesados, no así la segunda que fué apelada por la parte actora que al fundar el recurso de fs, 272 planteó la improcedencia de las regulaciones y en subsidio pidió la reducción de las cantidades establecidas.

La Cámara de Apelaciones respectiva invocando los arts. 2, 6, 10 y 23 del arancel profesional redujo los honorarios de fs. 267 vía, y asimismo estimó los correspondientes a la alzada por la labor juzgada a fs. 247 vta.

Contra esta decisión interpuso la accionante recurso extraordinario alegando arbitrariedad por haber omitido el tribunal pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia referida y por la confisentoriedad del monto total de los honorarios que insume, a juicio de la apelante, el 56,66 del importe del capital objeto de la condena. :

Bajo el primer aspecto, el remedio federal intentado es improcedente toda vez que la omisión implícita de pronunciamiento sobre la expresada cuestión, se ha fundado suficientemente en la interpretación del art. 31 del arancel respectivo y en la falta de mantenimiento del recurso en la instancia, a que alude la Cámara a fs. 296, lo cual, por su naturaleza procesal, es ajeno a la instancia de excepción.

En cambio, bajo el segundo aspecto, el recurso extraordina- $ rio es formalmente procedente con arreglo a la doctrina de V. E.

de Fallos: 247:314 y sus citas; 248:22 y otros. : :

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-479

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