- 47 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA punibilidad admitida, en el caso, con fundamento en los arts. 8, 14 y 44 del decreto 15.348/46 (ley 12.962) vulnera el art. 18 de la Constitución Nacional. Ello, porque el argumento remite a la ñ inteligencia de los preceptos mencionados, y la cláusula constitu- .
h cional invocada no guarda, en consecuencia, relación directa con lo resuelto en el juicio —doctrina de Fallos: 251:72 ; 252:243 y otros—.
39) Que tampoco estima el Tribunal aplicable la doctrina esta blecida en materia de arbitrariedad. La de fs. 137 es, en efecto, sentencia suficientemente fundada y lo atinente al alcance y límites de la disponibilidad de los bienes sujetos a prenda flotante, l es opinable. En particular, la limitación de ella a los originarios y no a los reemplazantes, que el recurrente no cuestiona respecto ! de la materia prima, que el texto contempla conjuntamente con Jas mercaderías y que requiere la naturaleza de la institución, es e una de las versiones posibles de los preceptos del caso. A lo que corresponde añadir que, admitida la necesidad de la interpretación de la norma penal —causa "Riera Díaz y otros", sentencia del 23 de noviembre de 1962—, no parece pertinente limitarla de modo a excluir la explicitación de la razonable voluntad del le- | gislador, compatible con los textos en que ella se ha instru- | mentado.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 147.
BExJaMÍN ViLLEGAS BasaVviLBAaso — AnistóBvLo D. Aríoz DE LaMaDRID — Ricanno CoLomBres — EStEBay Imaz — José F. Binav.
S.L. EDUARDO SARNO y. FRANCISCO LIPORACI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 19 federales.
Juterpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recnrsos.
La atinente al aleanee del recurso de apelación, previsto por el art, 31 del araneel para abozados y procuradores, es materia ajena a la juristieción extraordinaria de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Las regulaciones praetieadas con motivo del trámite de ejecución de sentencia, que no exceden lo que es propio de resolución por los jueces de la entusa en orden a la interpretación del arancel y a la apreciación de las cirennsE .
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1962, CSJN Fallos: 254:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-478¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
