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Fallos: 254:474 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA actores Guidi y Segarra, respecto de los cuales será del caso Á dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que ha podido ser ma teria de recurso. Buenos Aires, 16 de agosto de 1962, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, 24 de diciembre de 1962. | o Vistos los autos: "Galeano, Juan y otros e/ The Smithfield a and Argentine Meat-Co, Ltd, s/ cobro de pesos".

E E Y considerando : :

E 19) Que, con arreglo a los precedentes de esta Corte, la juE risdicción de apelación de los tribunales de alzada, en materia E Civil, se halla limitada por la extensión de los reenrsos concediE dos para ante ellos, la que determina la competencia devuelta así E como el ámbito de lo decidido con carácter firme, en primera insU tancia —Fallos: 251:268 y ss citas—.

29) Que esta jurisprudencia, que encuentra fundamento en las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en | juicio, es igualmente pertinente en lo que hace a la jurisdicción E admitida en primera instancia, por el juez del trabajo, y no recu| rrida para ante la Cámara del fuero.

U 3) Que, en efecto, no hay razón para prescindir de la docE trina según la cual la objeción de la competencia, después de paE sadas las oportunidades legales al efecto, es tardía —doctrina de E Fallos: 191:280 ; 243:288 y 353; 248:512 y otros—. A lo que .

E no obsta la invocación del art. 2 de la ley 12.948, con arreglo al cual la jurisdicción del trabajo no podrá ser delegada y su E competencia es- improrrogable. Porque del principio en cuestión e no se sigue que el punto atinente a la jurisdicción pueda ser reE suelto de oficio en cualquier estado del juicio ni, en todo caso, E puede obstar a la primacía de las normas constitucionales antes Ia mencionadas. En tales condiciones, la sentencia de fs. 418, que e "ex officio" anula lo actuado y declara la incompetencia del triE bunal para entender en el juicio, estando firme la de primera a instancia de fs. 397, que rechazó la excepción de incompetencia y E acogió parcialmente la demanda, debe ser dejada sin efecto.

E Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, 6 se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 418. Y vuelvan los E autos al Tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que | sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, en los tér

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-474

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