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Fallos: 248:512 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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de la ley 14.451. En ambos juicios los demandados plantearon E excepción de Jitispendencia., | Que con sus presentaciones de fs. 24 y 25 del expediente agregado por cuerda, y especialmente al solicitar a fs. 31 que se ratifique el boletó de compraventa de fs. 30, las partes han consentido la jurisdicción del Tribunal del Trabajo, y puesto fin a la esusa, lo que:impide la tramitación de cuestiones de competencia por inhibitoria.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente la cuestión de competencia planteada por la Cámara Regional Paritaria. Remítanse los autos agregados por cuerda al Tribunal del Trabajo, al que se hará saber esta resolución en la forma de estilo y devuélvase este expediente a la Cámara Regional.

BenJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — Penro Aserasrury — Ricarno CoLomeres — Estenan Imaz.


JUAN FRANCISCO IBARRA v. JULIAN BONAFINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Imhibitoria: planteamiento y trámite.

Debe tenerse teada en tiempo hábil la cuestión de competencia A de deialo e ETS A de metia de Tel plazo fijado para contestar la demanda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las constancias de autos se desprende que don Juan Francisco Ibarra, habiendo sido notificado de la demanda con fecha 15 de mayo de 1959 (ver nota de fs. 6 vta. del expediente agregado), promovió la pe: :inente cuestión de competencia e inbibitoria el día 23 de junio subsiguiente (ver cargo y sello fechador de fs. 7), es decir, dentro del término fijado por el tribunal para contestar la demanda (ver autos de fs. 4 y fs. 19 del agregado).

Por ello, y dado que las cuestiones de competencia entre jueces de distinta jurisdicción deben resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos (Fallos: 243:43 y 245:

527, entre otros), pienso que en razón de lo dispuesto por el art, 414 del código procesal de la Capital Federal, el demandado ha hecho uso. de su derecho dentro del plazo establecido,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-512

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