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Fallos: 254:472 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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7 a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E De la sentencia apelan los demandantes cuya acción no ha prosperado y la demandada (ver escritos de fs, 400 y 406), pero E mientras el recurso de los primeros es concedido, se deniega el + segundo (ver auto de fs, 410), por euya razón el pronunciamienE to de fs. 397 queda consentido para la demandada.

E El tribal de alzada, luego de recordar que el art. ?? de la ley 12.948 establece que la jurisdicción del trabajo no puede ser delegada y que su competencia es improrrogable, y poniendo de manifiesto que en dos juicios anteriores contra la misma demandada, la Sala declaró procedente la excepción de incompetencia de jurisdieción, resuelve declararse incompetente para entender en el juicio, anulando todo lo actuado. Y es contra tal pro| nunciamiento que el representante de los actores interpone recuru so extraordinario a fs. 420, por entender: 19) que con respecto a Guidi y Segarra lo decidido es violatorio de la garantía constitucional de la propiedad, toda vez que habiendo quedado consentido el fallo para la demandada, el derecho a las sumas que se mandan a pagar a favor de dichos actores se ha incorporado al patrimonio de ambos en forma definitiva, al hacer cosa juzgada, a tal respecto, la sentencia que así lo decidió; 2?) que con respecto alos demás actores, la competencia de la justicia del trabajo de la Capital Federal quedó firme por preclusión, al no apelarse la resolución que desestimó la excepción ni por la demandada —que fue quien la opuso— ni por el señor Agente Fiscal, Aceren de los agravios invocados por la situación creada a los nombrados Guidi y Segarra, enbe destacar que al resolver alennas cansas en cierto modo similares a la presente, V. E. deelaró que al modificarse uma situación procesal firme —como es la de antos— se produce un arbitrario perjuicio económico que, en enanto afecta un derecho patrimonial emergente de la cosa juzeada. valnera la garantía de la propiedad consagrada por el art, 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 235:826 y 242:499 , entre otras).

Si en vez de haberse formado el litis consorcio activo por la acumulación de los juicios del mismo carácter y contra la misma demandada —dice el apelante— los actores Guidi y Segarra hubicsen mantenido sus acciones individualmente, tal como fueron iniciadas, es obvio que las sentencias de primera instancia, favorables a_stis derechos, hubieren quedado firmes, pues la causa no habría llegado siquiera a conocimiento del a quo, el que por tal razón Imbiera carecido de toda posibilidad procesal de declararse incompetente y, tal como lo ha hecho, de anular lo actuado.

| Y en tales condiciones, no parece razonable dejar sin efecto una — oo E

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-472

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