DE JUSTICIA DE LA NACIÓN : 471 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de comprtencia. Inhibitoria:
planteamiento y trámite, Es tardía la objeción de Ia competencia després de passdas las oportunidades lezales. El principio rige en el fuero'del trabajo de la Capital Federal.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Tuhibitoria:
planteamiento y trámite.
Lo dispuesto en el art. 2" de la ley 12.948, con arreglo al eual la jurisdieción 91 trabajo es indelegable y sn competencia improrrogable, no significa que lo atinente a la jurisdieción preda ser resuelto de oficio en enalquier estado el juicio ni, como en el enso, afectar las carantías constitucionales de la E defensa y la propiedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cues- :
tiones federales simples, Tnterpretación de la Constitución Nocional, Procede el recurso estraordinario fundado en les esrantíos comtitucionales de 11 propiedad y de la defensi en juicio y corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que, de oficio, anmló lo actundo y de elaró la incompetencia del tribunal para entender en el juicio, estando firme la decisión de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia y acogido parcialmente la demanda,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Si hien V. E. ha resuelto en repetidas oportunidades que la dilucidación de la existencia de cosa juzgada no constituye cnestión federal, en principio, sino de hecho y de derecho común y procesal, no es menos cierto que ha reconorido excepciones a la regla general en casos especiales (Fallos: 235:178 y 431; 238:
18 y 379, entre otros). Y toda vez que como tal debe considerarse el presente, estimo que el recurso extraordinario intentado, a tal respecto, debe ser reputado procedente, Ha sido, pues, hien concedido a fs. 428 vta. por el a quo.
En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: reclaman los actores —que son doce— diferencias de indemnizaciones por despido, aguinaldo, vacaciones y salario familiar a las que se consideran con derecho, por un total de m$n. 254.267. El | juez nacional del trabajo dicta sentencia a fs, 397 rechazando la demanda interpuesta, con excepción de la deducida por Wilfredo , Dalmacio Guidi y Juan Alberto Segarra, por considerar que la situación de éstos es distinta a la de los demás actores, y en definitiva condena a la demandada al pago de la suma de mn. 13.354,98 al primero y mn. 11.034,94 al segundo, intereses y costas.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:471
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