Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 254:460 de la CSJN Argentina - Año: 1962

Anterior ... | Siguiente ...

Fe - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cierne al criterio para fijar el valor de los bienes expropiados a te empresas concesionarias de servicios públicos, la diferencia entre 5 el texto constitucional vigente y el que ofrecía el de 1949 ad-.

quiere magnitud tan extensa cuanta es la diferente concepción a de ambos textos sobre el derecho de propiedad. Lo ha dicho de E modo inequívoco Joaquís V. Goxzátez cuando expresara que la Constitución lo ha rodeado "de las más firmes garantías" (Ma¡ mual de la Constitución Argentina, n 118).

Y En efecto, la Constitución vigente —eualquiera fuese el vaE lor de los juicios que mereciese al respecto— se inspira en el principio que prolonga la libertad individual en el derecho de propiedad y, por ello mismo, que el Estado debe garantizar muy especialmente a los particulares que, como los concesionarios, ace túan prestando funciones de incumbencia de aquél.

Cabe también puntualizar a ese efecto que las citas de fallos estadonnidenses —tan comunes en ésta como en otras materias— ha de hacerse tomando como punto de partida que muchos de ellos utilizan procedimientos llamados a facilitar la fijación de tarifas o márgenes de utilidades empresarias, pero que no se san con éxito para valuar bienes que se expropian; que en los Estados Unidos no se experimentó la devaluación monetaria en los términos de la moneda argentina y que aun los fallos de este país dictados en épocas de estabilización económica y financiera deben ser computados con esa importante reserva, que no autoriza, de ese modo, su indiscriminada aplicación, De otra parte, en los últimos tiempos se han dictado normas E inspiradas en el sistema de los costos actuales, lo que armoniza con la Constitución vigente. En efecto, el decreto 11.207/59 contiene, entre otras normas, la que sigue: "Art, 19 La Secretaría de Transporte procederá a ofrecer al personal que presta servicios en la Administración General de Autorrutas Argentinas, la adquisición de bienes muebles que integran dicha empresa, conforme con las bases mínimas que determinará dicha Secretaría L de Estado, de acuerdo con las siguientes condiciones: ... b) Determinación de los valores actuales de los bienes por instituciones especializadas en la materia".

Asimismo, las impugnaciones al método que se utiliza en este voto —que puede estimarse en su versión esquemática como justo y lógico— aceren de su carácter conjetural, alcanzan en medidas diversas a todos los métodos, verbigracia al de los precios implícitos, que maneja un conjunto de elementos heterogéneos —algunos endebles— difícilmente conciliables entre sí cifras de los libros de la empresa, índices del costo de vida, oscilaciones del valor monetario, ete. y, sobre todo, difícilmente vertibles en ci

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-460

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos