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Fallos: 252:296 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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R Ke EVER HUGO ETCHENIQUE y Otro

RECURSO DE AMPARO. .
Es improcedente la demanda de amparo contra la resolución de la Aduana ' que, con fundamento en el art. 122 del decreto reglamentario de la ley 11.281, concede una última prórroga para la permanencia temporaria en la Repúbli cea de un automóvil patentado en el extranjero y conducido por una persona — radicada en el país, pues se trata de la interpretación debatible de una dispo- ' sición legal y no de un acto administrativo inequívoca y manifiestamente legal.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: . La sentencia apelada ha fundado su decisión adversa a las pretensiones del recurrente, entre otras razones, en la circunstancia de que"la. actuación administrativa origen de la presenté demanda de amparo no contradice lo dispuesto por el art. 122 y concordantes del decreto reglamentario de la ley de Aduana t. 0.1941). En efecto, los 'jueces de la causa, sobre la base de la interpretación asignada a dichas disposiciones legales, han , entendido que lo actuado por la Dirección Nacional de Aduana ! estuvo dirigido a poner fin a procedimientos que implicaban una evidente desnaturalización de la finalidad perseguida por las normas de referencia. , Por su parte, los agravios del recurrente tienen como punto de partida su discrepancia con estas conclusiones de la sentencia 1 pues, en definitiva, y a juicio de aquél, serían otros que los seña- L lados por el a quo los propósitos tenidos en vista por el antedicho —decreto reglamentario, en sus cláusulas ya aludidas. , En tales condiciones, estimo que no puede considerarse de mostrada en estos autos una hipótesis de arbitrariedad manifiesta e indudable, a cuya existencia, de conformidad con reiterada: ° jurisprudencia de la Corte, se halla condicionada la admisibilidad del recurso de amparo. A lo que cabe agregar que, según lo tiene declarado V. E. (Fallos: 248:837 y otros) "la interpretación de batible de una disposición legal" no constituye materia propia de la acción de amparo. — .

Por lo demás, es del caso señalar que la actividad adminis- trativa que dió origen a esta demanda no ha comportado, por parte dela Aduana, sino el ejercicio de las atribuciones que le son propias respecto del contralor e investigación de las importaciones, facultades éstas que, como también lo tiene resuelto V. E., no cabe obstaculizar por la vía del procedimiento sumarísimo

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-296

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