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Fallos: 252:280 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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ampliar,o extender lós casos en que la Corte Suprema ejerce jurisdicción exclusiva y originaria por mandato imperativo de la . Constitución Nacional. "Para que el caso ocurriese en el procedimiento que se le ha sometido por el recurso de hábeas corpus, sería necesario que el —.

individuo arrestado fuese un embajador, ministro o cónsul extranjero, o el arresto hubiese sido decretado por el tribunal o juez de cuyos autos le correspondiese.entender por apelación.

o - "Pudiera parecer que tratándose de un mandamiento de uno de los cuerpos constituyentes del Poder Legislativo, en tales recursos, era más propio que la Corte Suprema lo resolviese en única .

instancia; pero si tales recursos pudieran ser procedentes en tales casos, sería necesario que la constitución fuese reformada al respecto... o " +. La ley autorizando el recurso de hábeas: corpus, y atribuyendo'a todo juez el resolverlo; no ha podido alterar y no ha alterado la jurisdicción fundada en las elaras y terminantes prescrip- ciones constitucionales. TR .. .

- "Así la-ley de,los Estados Unidos que contiené añálogas disposiciones, dice: "Los diversos jueces y Cortes dentro de sus respectivas jurisdicciones, tienen poder para librar autos de hábeas corpus (Judiciary act sec. 752): ° "La Constitución argentina y la de Estados Unidos, concuer dan en las disposiciones que fundan la jurisdicción de la Suprema Corte, y los fallos de la de los Estados Unidos, así como las opiniones de sus más reputados expositores están contestes en que no' puede darse caso ni por ley del Congreso que altere la juris dicción originaria de la Corte extendiéndola a otros casos que a los que la Constitución imperativamente la: ha limitado, de tal ." modo que la ley y el auto que en transgresión se dictase, no sería de. efecto alguno. —- o - . o —-.. "La redacción de los textos de la Constitución Nacional y de la americana en los artículos de la: referencia, que no difieren sino.

en el orden metódico de sus incisos, es en la argentina más clara respecto a la limitación de los casos en que ambas preceptúan que debe entender la Corte originariamente. + "En estos casos (los.de jurisdicción federal establecidos por el artículo anterior) dice el artículo ciento uno, la Corte Suprema . ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso, pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros y en los que alguna provincia fuera parte, la ejercerá originaria y exclusivamente. . o "En todos los casos relativos a embajadores u otros minis- .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-280

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