278 . FALLOS DE LA corTE SUPREMA JURISDICCION Y; COMPETENCIA: Competencia "nacional. Competencia origi-—_. naria de la Corte Suprema.. Generalidades. - .
En tanto no se reforme la Constitución, es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de quien desempeñaba: la Presidencia de la República. Ello impide decidir, en .
esta oportunidad, si el hábeas corpus es o no procedente, cuestión que queda entera e intacta (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi N Boggero).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL "Suprema Corte: - - . .
De conformidad con antigua y pacífica jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 180:87 ; 205:529 ; 233:102 ; 237:8 ;- 243:303 ; 247:484 , y otros), V. E. carece de jurisdicción. para conocer originariamente en los recursos de hábeas corpus. : Pienso, por ello, que así corresponde declararlo con relación al deducido en el escrito precedente. Buenos Aires, 3 de abril de 1962. — Ramón Lascano.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA" . " e. Buenos Aires, 16 de mayo de 1962. Vistos los autos : "Haymes, Jorge Tomás s/ interpone recurso de hábeas corpus en favor del'Dr. Arturo. Frondizi".
En atención a las razones invocadas, acéptase la excusación del Señor Juez de esta Corte Suprema, Doctor Don Aristóbulo .
D. Aráoz de Lamadrid. . — Y considerando en cuanto al.fondo dél asubto: —. .
Que, con arreglo a uniforme y reiterada jurisprudencia de esta Corte, los recursos de hábeas corpus son ajenos a-la competencia originaria del Tribunal, establecida en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional —Fallos: 62:239 ; 123:109 ; 180:87 ; N 237:8 ; 247:484 , entre otros—.
Por ello, y lo dictaminado por él Sr. Procurador General, se .
declara que la presente causa no es de la competencia originaria de la Corte Suprema. :. ' - .
— BeENJAMÍN VILLEGAS BaSAVILBASO. — Luis María Borrr Boceero (según su voto) — JuLIO OYHANARTE — E. Pepnro ABERASTURY — RICARDO CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ. a
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:278
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