citada, salvo que mediara la expresa conformidad del demandado, señor Mario Oscar Broeders, en su carácter de componente de la sociedad Diseño S.R.L.". , .
3") Que a fs. 50 el juez de primera instancia reiteró su decreto de libramiento del oficio en la forma peticionada por los actores, y su decisión fué confirmada por el tribunal de alzada fs. 86). Contra este último pronunciamiento, el representante de la Dirección General Impositiva interpuso recurso extraordinario, el que le fué concedido y es formalmente procedente con arreglo a reiterada jurisprudencia (Fallos: 198:316 y los allí citados). .
4) Que esta Corte tiene resuelto que uno de los principa. les objetivos perseguidos por la norma cuya correcta inteligencia se debate en autos —art. 100 de la ley 11.638 T. O. 1959— es asegurar que las declaraciones, manifestaciones o informes presentados ante la Dirección General Impositiva nó puedan ser utilizados como armas contra el contribuyente que los formuló Fallos: 237:355 ; 249:613 ). De ello se desprende que no cabe, sin riesgo de violentar la norma cuestionada, extender su aplicación a aquellos supuestos en que —como ocurre en la especie— la divulgación de tales informes no implica un perjuicio para el contribuyente que los formuló (Fallos: 244:418 ). En efecto, habida cuenta de las especiales circunstancias que caracterizan la presente causa, resulta obvio que los informes requeridos a .
la Dirección General Impositiva referentes al contribuyente "Diseño S.E.L."', sujeto pasivo de los tributos a las ventas y actividades lucrativas, no pueden ser utilizados en su contra. Por lo demás; al igual que en Fallos: 248:607 , puede entenderse que "media" conformidad tácita del demandado. En cuanto a los datos que se solicitan respecto al pago del impuesto a los réditos, se refieren exclusivamente a los contribuyentes que los peticionan, prescindiéndose de toda información relativa al demandado, por lo que resulta innecesaria su conformidad. : .
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso. - - o .
"ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID —
PEDRO ABERASTUEY.
u . -
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:129
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