ha sido deducido contra un acto —tachado de ilegal— que realizó el interventor en la Asociación Española de Socorros Mutuos; y b) ese acto fué objeto de recursos en sede administrativa, con arreglo a las manifestaciones de los demandantes (fs. 100), sin que conste que se haya dictado la pertinente resolución del superior jerárquico.
Que, en tales condiciones, de conformidad con la doctrina de esta Corte que la Cámara cita (Fallos: 242:434 , y, además, especialmente: Fallos: 245:513 y 246:354 ), es obvio que las pretensiones de los apelantes no pueden prosperar.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 125. :
ArIstósuLO D. Aráoz DE Lamanrin — JuLIo OrHANarte — Ricarno CoLOMBRES — EstEBaN Imaz,
FLORO CURIA v. VIRGINIA NOBILE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Es procedente el recurso extraordinario deducido por la Dirección General Impositiva, fundado en la violación del art. 100 de la ley 11.683 (t.o. 1959), contra la resolución que la intima para que suministre informes, pese a su oposición, respecto a si una de las partes en juicio figura inseripta como contribuyente y, en caso afirmativo, el domicilio registrado.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.
Uno de los principales objetivos perseguidos por la norma del art. 100 de la ley 11.683 (t.o. 1959) es asegurar que las deelaraciones, manifestaciones o informes presentados ante la Dirección General Impositiva no pueden ser usados, como armas, contra el contribuyente que ¡os formuló. Entre los datos aleanzados por la prohibición que <1rge del citado precepto, figuran los relativos a si determinada persona o "firma" se halla iascripta como contribuyente, IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos, La prohibición de traer a juicio las declaraciones juradas presentadas a la Dirección General Impositiva, establecida en el art. 100 de la ley 11.683 t.o. 1959), sólo cede cuando el propio contribuyente, a cuyo favor ha sido establecida, lo pide o consiente expresamente en juicio contra terceros, siempre que su declaración no contenga datos referentes a otros contribuyentes,
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:613
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