de sanciones penales, aunque ellas sean de carácter administrativo, un procedimiento que redujera la intervención del ""interesado" a la mera comprobación de la exactitud del análisis practicado, no satisfaría las exigencias de la defensa en juicio ni podría ofrecer base suficiente para una decisión condenatoria.
Porque las medidas estatales tendientes a la correcta percepción .
de los impuestos, al fomento de la industria y a la pureza de las mercaderías de consumo deben compadecerse con las exigen- .
cias racionales de la justicia respecto de los contribuyentes e industriales afectados por ellas. .
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 59 en lo que ha sido objeto. de recurso extraordinario, absolviéndose, en gonsecuencia, a los imputados.
JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — RICARDO CoLOMBRES — EstEBAN IMaz.
ANTONIO SPACCAVENTO y OTROS v. MARIO OSCAR BROEDERS to IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.
El objeto substancial del art. 100 de la ley 11.683 (t.o. 1959), ha sido llevar la tranquilidad al ánimo del contribuyente con la ineludible consecuencia de que cualquier manifestación que formule ante la Dirección General Impositiva será'secreta. En tal principio se halla comprometida la seguridad jurídica, como medio decisivo establecido por el legislador para facilitar la adecuada percepción de la renta pública. Corresponde aplicar estrictamente la prohibición de valerse como prueba de las constancias admimistrativas de aquel organismo si no median en el caso los supuestog de excepción admitidos por la jurisprudencia de la Corte al respecto.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos. .
Uno de los principales objetivos perseguidos por el art. 100 de la ley 11.683 £.0. 1959), es asegurar que las declaraciones, manifestaciones o informes presentados por el contribuyente ante la Dirección General Impositiva, no puedan ser utilizados como' armas en su contra. No cabe, sin riesgo de violentar la norma cuestionada, extender su aplicación a aquellos supuestos en que la divulgación de tales informes no implica un perjuicio para el contribuyente. A lo cual cabe agregar que, en el caso, los datos requeridos Tespecto al pago del impuesto a los réditos se refieren exclusivamente a los contribuyentes que los peticionan y media, además, conformidad tácita del demandado (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D.
Aráoz de Lamadrid y Don Pedro Aberastury).
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:126
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