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Fallos: 248:607 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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anotada en el considerando que antecede sino por no estar autorizado por la ley el procedimiento seguido.

Que en tales condiciones y habida cuenta que el recurso extraordinario, único a que pudo haber lugar, no es la vía pertinente para la solución de nulidades procesales, lo pedido a fs. 1 debe ser denegado.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara no haber lugar a lo solicitado a fs. 1.

BenJaMÍN Viriecas Basavirsaso — AristóBULO D. Aríoz p LAMADRID — dJuL1o OYHuanarre — Penro Aserastury — Ricaro CornomBRES — ESTEBAN IMaz, ELISEO ALVAREZ e SUPERINTENDENCIA. 5 Es manifiestamente te el miento de la ible comisión del delito —e—— Maite e co por vía de superintendencia, con fundamento en el art. 18 del Código de Proeedimientos en lo Criminal (1).

SUPERINTENDENCIA.
En cuanto la solicitud formulada ante la Corte pueda i imputación respecto de la actuación del Juez Federal de Cordoba, el a la Clara de Apelaciones del distrito a la que, en ejercicio de sus funciones de superintendencia inmediata, corresponde entender en la denuncia (2).

PABLO BRUNO v. FELIX EMILIO MARTINEZ —rESTAMENTARIA— IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

La garantía del secreto que consagra el art. 100 de la ley 11.683, T. O. 1956, a favor del contribuyente, po obsta para que la Dirección General Tmpost" tiva informe cuáles ban sido los servicios prestados por el actor al demanOT times Aute cue Diseeita,

1) 9 de diciembre.

2) Fallos: 123:79 y 392; 180:42 ; 239:99 , ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-607

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