omitido el cumplimiento de un requisito que hace a la seriedad del procedimiento de investigación que culminara con la pena impuesta a fs. 59, y que de la referida omisión ha derivado lesión al derecho de defensa de la sancionada. Estimo, en consecuencia, que corresponde revocar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 3 de octubre de 1961. — Ramón Lascano. FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 16 de marzo de 1962.
Vistos los autos: "Molinos Fénix S. A.'s/ apelación". ° Considerando: - .
y 1) Que es reiterada jurisprudencia de esta Corte. la de que las normas jurídicas, leyes o reglamentos, deben ser inter- .
pretadas de manera que sus disposiciones concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional. En tanto sea compatible con la letra y el espíritu de la disposición aplicable, " ha de preferirse la inteligencia de ésta que resguarde y no que vulnere los principios y garantías de la Constitución Nacional —Fallos: 248:91 , 398, 610, 730 y otros—.
2") Que, en consecuencia, habida cuenta del alcance que, en .
situaciones como la que se juzga, cabe atribuir al derecho de defensa (art.-18 de la Constitución Nacional), el art. 1 del decreto 27.067/50 ha de ser interpretado en el sentido de que al "cinteresado"? —es decir, a lá persona física o, jurídica a que se pretende responsabilizar por la presunta infracción—;o a algún, representante suyo, debe concedérsele la oportunidad de presen- .
ciar el acto de extracción de "muestras"° de harina previsto en el citado precepto, citándolo a ese fin. o .
3") Que, en efecto, el Tribunal encuentra atendibles las razones invocadas por la defensa y acogidas en el dictamen pre cedente del Señor Procurador General, respecto de las particularidades del envase de la hárina y de las dificultades y peligros atinentes a la extracción de "°muestras"" de ese producto para su análisis. Esas dificultades y peligros, así como la posibilidad de .
la alteración de la harina por causas ajenas al proceso de su «fabricación, son, precisamente, las circunstancias tenidas en cuenta al establecer las minuciosas precauciones con que el decreto 27.067/50 rodea el acto de extracción de las "muestras".
4) Que, en tales condiciones, tratándose de la aplicación
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:125
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