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Fallos: 252:133 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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ORFELIO A. ANDRADA' y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a' la justicia federal, y no a la militar, conocer en el supuesto robo de proyectiles que habría cometido en un cuartel, un ciudadano enton— ces incorporado al Ejército én calidad de "alta agregada", por habérsele sometido a proceso como infractor al art. 2? de la ley 11.386, es decir, cuando aún carecía de estado militar. Los delitos de hurto e instigación de hurto, —. .

ocurridos con posterioridad a las fechas en que quedaron firmes las sentencias que condenaron a sus presuntos autores a cumplir recargos de ser vicio, deben ser investigados por la justicia militar,
E DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte: .

La presente contienda negativa de competencia entre el Sr.

Juez Federal de Río Cuarto (Córdoba) y el Sr. Juez de InstrucN ción Militar n? 39 del Comando de la TV División de Ejército, se ha suscitado ¿on motivo de la investigación: de diversos hurtos de munición de guerra producidos en perjuicio del Arsenal "José María Rojas". - - N De las constancias sumariales instruídas en ambas jurisdic ciones resulta que el soldado infractor Orfelio Américo Andrada sustrajo de dicho establecimiento militar, en los meses de octubre.

y noviembre de 1959 y en circunstancias. en que purgaba su condena de un año de recargo de servicios por infractor al art. 2? de la ley 11.386, pequeñas partidas de munición de guerra.

- Durante la substanciación del correspondiente sumario militar apareció implicado como instigador de los hurtos de referencia el soldado Carlos Rubén Ferreyra —quien cumplía también » condena como'"infractor ai art. 2? de la ley 11.386— el que confesó asimismo ser autor del robo de aproximadamente 600 proyectiles de guerra, cuya desaparición las autoridades del Arsenal ha bían tomado conocimiento en el mes de julio de 1959. "Ahora bien, en esta última fecha, el soldado Ferreyra carecía de estado militar, pues se hallaba incorporado como "alta agre gada", a disposición de la justicia federal (fs. 176 del sumario militar), motivo por el cual son competentes para entender en este robo los +ribunales federales.

En cuanto a los hurtos cometidos por el soldado Andrada a instigación del soldado Ferreyra deben ser investigados por la justicia castrense (art. 109, inc. 49, del Código de Justicia Militar), .

ya que los hechos aludidos fueron ejecutados en circunstancias

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-133

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