recta y esencial, su existencia unificada y su actuación como , organismo político nacional, en tanto y en cuanto.no puede ser .
resuelta sin que previamente se establezca cuál es la autoridad central legítima de ese partido y cuál la norma estatutaria que gobierna su existencia. Y va de suyo que esa autoridad y esa nor- ¡ ma no pueden ser sino una sola con relación a todo el país, en actuación electoral nacional. De otro modo, si se admitiera que los puntos debatidos se encuentran sujetos a la competencia y al pronunciamiento de los tribunales federales de distrito, la posibilidad de decisiones contradictorias crearía el riesgo —ciertamente inadmisible— de que'se produjera la escisión fática del partido o el de que éste tuviera una organización bicéfala, judicialmente reconocida. o 4) Que esta Corte, en el precedente de Fallos: 250:437 , >. .
señaló la necesidad de que, cuando se debate la personería de los — partidos políticos, con actuación nacional, los procesos sean organizados de manera que conduzcan a una sentencia única, habida cuenta de que lá existencia de ellos no debe decidirse fragmenta riamente; y agregó que el punto reviste máxima jerarquía insti iucional. Y si bien es cierto que dicho pronunciamientó versó tan ' sólo sobre las cuestiones atinentes a la -personería de los partidos "políticos, también lo es que, sus fundamentos, hacen extensiva la 1 «doctrina a supuestos como los descritos en el considerando ante— rior. Lo cual, por lo demás, encuentra apoyo guficiente en el pre- " cedente de Fallos: 248:518 , donde, ""obiter dictum", se dejó claramente establecido que m0 cabe admitir judicialmente la posi- Y — bilidad de resoluciones contradictorias respecto de cuestiones que —tratándose de partidos políticos con actuación en toda la 1 Nación— deben reconocer, por .su naturaleza, una "solución úni- Í ca", tanto en lo atinente a la competencia como a los problemas que plantea el fondo del litigio. - ' .. ! "Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, 1 se declara que es competente para entender en la presente causa el Sr. Juez Electoral de la Capital Federal. Remítansele los autos y hágase saber en la forma: de estilo al Sr. Juez Federal de La lata , > BENJAMÍN VILLEGAS - BASAVILBASO — JuLIO OYHANARTE — RicarDo Co LOMBRES — ESTEBAN IMaz. , . '
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:132
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