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Fallos: 252:123 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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imputables, resultan de invocación útil en oportunidad de efec"tuar el correspondiente' descargo. Por otra. parte, la intervención en la referida diligencia de aquél que eventualmente será inculpado de las consecuencias que ella pudiera acarrear, no es exigencia que aparezca impuesta únicamente por la razón, sino también, a mi juicio, por las propias normas reglamentarias. - .

Cierto es que cuando el decreto 27.067/50 hace alusión a las personas que deben firmar los envases en que se coloquen las muestras dispone que éstos serán suscriptos por el funcionario , interviniente, "y por el propietario del establecimiento elaborador del producto o persona autorizada por el mismo, o por el dueño del negocio inspeccionado, o por el representante del propietario de la mercadería en el momento de efectuarse la inspección. .."°; pero a continuación agrega: "...en cuyo poder que dará una de las muestras que deberá conservar en perfectas "condiciones durante noventa (90) días...". , Más adelante, al referirse el citado decreto al acta que se Jabrará en cada inspección (art. 1, II), comienza por establecer que será firmada por aquellas mismas personas —o las que menciona con redacción análoga a la que antes utilizara— para ordeE nar seguidamente que en dicho documento deberá constar: °.. .d) procedimiento seguido para la extracción de las muestras; número de las que se hayan formado, con constancia de haber sido selladas, lacradas y firmadas en debida forma y de las que hayan quedado en poder de los interesados o sus representantes, en Calidad de depositarios por noventa (90) días...".

to Llegado este punto corresponde advertir que en la economía "del decreto en examen, "interesado" lo es quien ha de, soportar las consecuencias de la infracción que se comprobare a raíz del procedimiento reglado por aquél, como lo demuestra el empleo que de ese término se hace en el art. 1, TIT, inc. b),'c) y d), a lo que cabe añadir que esta interpretación se ve avalada por la inteligencia que en Fallos: 247:724 la Corte asignara a una "disposición similar a la última de aquéllas, y que utiliza el mismo vocablo. En efecto, en el considerando séptimo de ese pronunciamiento V. E. expresó: "Que, en autos, la oportunidad de intervenir en la "contraverificación" por intermedio de un técmico, tal como preceptúa el recordado decreto 26.716/51, art. ??, en su última parte, sólo le ha sido conferida al «comprador» de la mercadería objeto de la infracción, pero no'al «interesado», tal como dispone la norma aludida, habida cuenta de que, en el presente caso, ese «interesado» no puede ser otro que quien resultaría pasible de la multa de que se trata". . En las condiciones que resultan de lo que llevo expuesto, si — ) .. !

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-123

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