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Fallos: 251:437 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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autorización, con validez hasta el 31-5-58, de la Administración Provincial de Bosques, resolución 54/53, fs. 6/7 Exp. 164 A 953 que fijó, además, las condiciones de explotación fuera de la zona calificada de "bosques protectores". Pero a poco de comenzar la explotación, aquélla fué dejada en suspenso, hasta tanto se presentara una copia autenticada del título de propiedad, por resolución 1/54, del 4 de enero de 1954, dictada a raíz de una denuncia del señor Martín Alberto Molina, Exp 269-M-53, dictamen del Fiscal de Estado, fs. 81/86, Exp. 4290-M-55, según la cual la explotación se realizaba en forma exhaustiva e irracional".

69) Que a pesar de que el Fiscal de Estado dictaminó que la suspensión debía ser levantada (lo que así se ordenó, fs. 25), porque la materia de la denuncia, en punto a la propiedad, era extraña a la jurisdicción administrativa y debía en su caso ser dilucidada por la justicia ordinaria, tal levantamiento no se llevó a cabo porque en ese entonces se notificó (fs. 26) una orden judicial de paralizar la explotación (juicio "Embargo preventivo y medidas de no innovar solicitadas por el señor Martín Alberto Molina sobre los bienes de la sucesión Gayer...), dictada con fecha de 11 de febrero de 1954 (fs. 3 vta./5 de los autos). Esa situación se mantuvo hasta que fué dejada sin efecto por sentencia del Superior Tribunal de Justicia de fecha 29-8-55 (fs. 146/ 149), a raíz de lo cual la cuestión quedó sometida a la sola competencia administrativa. Fué así como, conforme a lo dictaminado por el Fiscal de Estado (fs. 81/86), se autorizó a la firma Alonso y Cía. S. R. L. "como arrendatario de las fincas Aibal, Acheral y Saladillo a proseguir los trabajos de explotación de bosques con los requisitos y exigencias de la antes mencionada resolución 54/53", dejándose sin efecto una anterior" autorización que se había acordado al señor Molina, en razón de haber presentado un título de propiedad inscripto en el Registro Inmobiliario. Mas, interpuesto recurso jerárquico, fué revocada por la resolución 829/57.

7) Que de los considerandos de la resolución 829/57 surge que ella se dictó por haberse tenido en cuenta que, sobre las fincas Aibal,'Acheral y Saladillo, el señor Martín Alberto Molina pretendía derechos de propietario en virtud de un título de propiedad que considera mejor que el de los actores en este juicio. Lo ratifica la contestación de fs. 48/50 y el alegato de fs. 139/143. No cabe duda, entonces, que la consecuencia directa y necesaria de esta decisión es la imposibilidad para los actores, en cuanto poseedores de las fincas, de realizar todo género de "explotación forestal, para la que habían sido autorizados confor me con la ley 13.273, por lo que, si bien la Provincia no ha in

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-437

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