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Fallos: 251:421 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN po Que en esta situación, los fondos a que alude la rogatoria no pueden ser transicridos sin darse previo cumplimiento a las disposiciones de la ley 11.287 sobre transmisión gratuita de bienes, y sin que esta decisión pueda lesionar la autonomía provincial, pues como se ha expresado se trata de bienes regidos por una ley nacional.

Por ello, disposiciones legales citadas, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal a fs. 25 y lo resuelto por el Superior en casos análogos —J. A., 1944-IV157; 1947-1-123; y La Ley, 48-330; 44-282; resuelvo: No hacer lugar a lo solicitado a ts. 20/22, debiendo en consecuencia liquidarse el impuesto sueesorio conforme a las normas de la ley 11.287, ya citada. Costas por su orden dada la naturaleza de la cuestión planteada, art. 52 de la ley 14.237. César C. San Miguel.

SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN 10 Civin Buenos Aires, 16 de mayo de 1958.

Y vistos; considerendo:

IL. La pretendida cuestión constitucional planteada por el recurrente ha sido resuelta por el a quo, al decidir que el cumplimiento de las disposiciones de la ley 11.287 sobre transmisión gratuita de bienes, no lesiona la autonomía provineial.

Por ello y porque el Señor Juez ha eumplido con las disposiciones procesales de los arts, 62 y 63, y además, porque la errónea aplicación del derecho, es reparable por la apelación, se desestima el recurso de nulidad.

IL. Se agravia el apelante, de la decisión recurrida, sosteniendo que por tratarse de fondos depositados en Tucumán en la Caja Nacional de Ahorro Postal, no debe tributar impuesto a la transmisión gratuita de bienes en jurisdicción nacional, ya que la circunstancia de que para obtener la transferencia de dichos fondos haya sido necesario librar exhorto a la Capital Federal, es una cuestión extraña a la naturaleza y ubicación del dinero, no pudiendo desvirtuar el earácter de depósito irregular y de crédito de la suecsión contra la Caja Nacional de Ahorro Postal.

Este argumento no es decisivo, ya que estando en la Capital Federal el domicilio de la Caja Nacional de Ahorro Postal (art. 4° del deereto 14.682/46, ratifiendo por la ley 12,921), el reclamo forzosamente tenía que hacerse en esta ciudad, para obtener el dinero, estando sujeto, por tanto, al pago del impuesto en jurisdicción nacional (confrontar doctrina del fallo registrado en Jurisprudencia Argentina, 1947-1-123).

En lo demás, el tribunal comparte y reproduce brevitatis causa lo expuesto por la Sala B. en la enusa registrada en La Ley del 2-V1-57 bajo el n° 40.510, correspondiendo destacar, que en el enso no existe lesión alguna de las disposiciones constitucionales, pues quien deposita en la Caja Nacional de Ahorro Postal, no puede ignorar el régimen legal a que se somete (art. 20, Cód. Civil). Y como tampoco existen en las disposiciones del decreto 14.682/46, ratifiendo por la ¡ey 12.921, transgresión alguna de las soberanías provinciales, la cuestión planfeada por la sucesión enrece de fundamento.

Por estas consideraciones y oído el Sr. Fiscal de Cámara, se confirma la resolución de fs. 26, incluso en lo que decide sobre las costas, en atención a la naturaleza del asunto, Las de alzada se imponen al vencido que pierde el recurso.

Luis Roque Gondra — Roberto E. Chute.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-421

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