acierto el tribunal a quo, la intervención de la autoridad estatal con jurisdicción en el domicilio de la sociedad —Capital Federal— es indispensable para que pueda operarse la transmisión mortis causa en supuestos como el examinado, "por ser allí donde debe hacerse efectiva la transferencia del derecho ereditorio del socio fallecido" (fs. 126 vta.). Y es claro que esta circunstancia basta para decidir que, en la especie, la aplicación de la ley 11.287 no ha comportado extralimitación jurisdiccional ni desconocimiento de las esferas de competencia impositiva establecidas por los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional. Ello, debido a que la potestad de gravar existe siempre que la materia imponible se halle de algún modo bajo el imperio de la autoridad que establece el tributo (Fallos: 202:113 ) y este esencial requisito, del que depende la existencia de jurisdicción, ha de tenerse por satisfecho toda vez que esa autoridad conceda amparo, beneficio o protección respecto del acto mismo de la transmisión (doctrina de la causa "Agueda Aráoz", A-173, XTII, resuelta el día de la fecha), lo que sin duda acontece en el sub lite, como lo acredita, justamente, la tramitación del exhorto originario de las actuaciones.
79) Que los recurrentes no han planteado cuestión federal concreta acerca de la doble imposición que dicen haber soportado, por lo que no cabe aúmitir decisión alguna sobre el punto.
8") Que los argumentos relacionados con la inteligencia o el espíritu de la ley 11.287, en atención al carácter local de ésta, son ajenos a la esfera del recurso extraordinario.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.
B.xJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ArrTór 0 D. Aríoz DE LaMaprIp — JT. OYHAanNartE — Penno ABErastuRyY (según su voto) — RicarDo CoromBres — Esteras Imaz, A Voro vEL SEÑOR Ministro Docror Don Pevro ABERASTURY Considerando:
1) Que la sentencia de fs, 112 rechazó las impugnaciones del recurrente a la liquidación del impuesto sucesorio de fs, 102, practicada con motivo de los trámites realizados por exhorto del juez de la sucesión de don José Villani —fallecido en la
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:416
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