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Fallos: 251:412 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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| 412 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción interior tenida en vista por el Congreso al. sancionar la mencionada ley (Fallos: 243:504 ; 247:77 ), debiendo advertirse, a este respecto, que el carácter de las actividades atribuídas a "Signo Publicaciones S, R, L.", no fué cuestionado en el escrito de fs. 61, ni tampoco —de manera especial— en el de fs, 65/72, Por ello y razones concordantes del Sr. Procurador General, y de la sentencia de fs, 57/58, se la confirma, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

BEnJamíx VirLecas Basavirnaso — AnistónuLo D, Aráoz br Lasaprip — Junto OYmanarre — Penro Avenasturr — Ricano CoromBRES — EstEBAnN Imaz, JOSE VILLANL —srersión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario si en la causa se enestiona el aleance territorial de los poderes impositivos del Gobierno Nacional,
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA,
La intervención de la autoridad estatal con jurisdicción en el domicilio de la sociedad comercial —en el censo sociedad de responsabilidad limitada— es indispensable para que pueda operarse la transmisión "mortis cansa" del derecho ereditorio del socio fallecido. ° IMPUESTO: Principios generales, La potestad de gravar existe siempre que la materia imponible se halle de algún modo bajo el imperio de la autoridad que establece el tributo. Este requisito ha de tenerse por satisfecho toda vez que esa autoridad conceda amparo, beneficio o protección respecto del acto mismo de la transmisión.

Tal ocurre con la tramitación del exhorto librado por el juez de In sucesión del eansante, fallecido en Santa Fe, donde tenía su domicilio, para ohtener que se inscriban en el Registro Público de Comereio de la Capital Federal, a nombre de los herederos, las enotas que pertenecían a aquél en una sociedad de responsabilidad limitada, que tiene domicilio en la Capital.


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
Lo que se transmite con la cuota de una sociedad de responsabilidad limifada es el derecho del socio en la sociedad, es decir, un derecho enya radicación como bien transmitido se encuentra -n el lugar en que la sociedad tiene su sede y en donde los derechos del socio se hacen valer. No puede considerarse la radicación de los bienes que componen el patrimonio social, porque éste no se confunde con el del socio (Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury).

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-412

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