la ley 14.785 (Fallos: 243:504 ; 248:529 , y otros), ya que nada impide considerar en salvo el derecho de la actora de reclamar, una vez superado el actual estado de conmoción interior que dió lugar a la declaración del estado de sitio, la devolución de :
los efectos secuestrados, Basta agregar que, en mi concepto, a nada de lo expuesto empece el hecho de que el fallo en recurso haya declarado que en el sub indice existe decisión firme acerca del reintegro a la actora de una parte del material objeto del secuestro, ya que ello sólo habría tenido lugar por peculiares circunstancias procesales derivadas de una distinta interpretación del decreto 4965/59 en las instancias ordinarias, Puesto" todo ello en claro, entiendo que es evidentemente ajeno a la causa lo relativo a si las publicaciones distribuídas o vendidas por la actora pudieran o no dar lugar a la actuación administrativa motivo de esta enusa.
Tampoco ereo que corresponda examinar la tacha de inconstitucionalidad que en el escrito de demanda fué opuesta contra el decreto 4965/59. Aparte que esa cuestión no aparece formalmente mantenida en el recurso extraordinario de fs, 61, es indudable que la invocación de ese decreto por parte del Poder Ejecutivo sólo pudo tener el propósito de explicitar los motivos de su proceder en la emergencia. Por lo tanto, lo único que debe aquí determinarse es si ese proceder ha importado, en el caso conereto; ejercicio válido de las potestades emergentes del art. 23 de la Constitución Nacional, a cuyo efecto sería irrelevante, elaro está, toda consideración respecto de las normas contenidas en el decreto de referencia.
En mérito a lo expuesto; a lo decidido por V. E. entre otros, en los precedentes más arriba citados, acerca del alcance del control judicial de medidas anejas al estado de sitio; y teniendo en cuenta, además, la doctrina emergente del considerando 5 de Fallos: 248:529 , estimo que corresponde confirmar el fallo apelado. Buenos Aires, 25 de ¿ulio de 1961. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1961.
Vistos los autos: "Signo Publicaciones S. R. Ltda. s/ recurso de amparo", Y considerando:
1) Que, en lo atinente al primero de los agravios expuestos en el escrito de fs, 61, la circunstancia de que se lo hace depen
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:410
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