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Fallos: 251:407 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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"F", de Capital Federal. A sus efectos, líbrese oficio del caso al señor Jefe de la Policía Federal, consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, con trascripción de la misma. Sin costas, dado las eonclusiones del pronunciamiento.

— Leopoldo Isaurralde,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
£ CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Buenos Aires, 10 de febrero de 1961.

Y vistos; y considerando:

Que a fs. 27 preséntase por medio de apoderado "Signo Publicaciones S.

R. L" y promueve recurso de ainparo respeeto de un procedimiento cumplido por la Policía Federal el 27 de mayo de 1960.en su sede comercial, a consecuencia del cual se procedió a la elausura de dicho loenl y al secuestro de numerosos libros y documentos. Solicita en conereto, después de impugnar la constitucionalidad de los deeretos en que se habría fundado la autoridad policial, el cese de dicha elmusura, la devolución de los efectos secuestrados y se ordene a la autoridad administrativa le permita el ejercicio de los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita, de comerciat, de usar y disponer de la propiedad y de asociarse con fines útiles reconocidos por la Constitución Nacional.

Que a fs. 58 obra el informe de estilo producido por el señor Jefe de la Policía Federal, en el eual se da cuenta que el día indicado por el recurrente, en cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 5083 del 9 de mayo de 1960 (enya copia se agrega a fs. 40), dictado en atención a lo dispuesto por el decreto 4965/59, se procedió a la clausura del local de referencia y al secuestro de nbundante material de propaganda comunista.

Que con tales antecedentes a la vista, y luego del escrito presentado por el recurrente a fs. 41, luee a fs. 43 el dictamen del Señor Procurador Fiscal, funcionario que aconseja desestimar el recurso de amparo en cuanto atañe al levantamiento de la clausura del local y a la devolución de los libros y documentos secuestrados, pudiendo sí devolverse los efectos no incautados por la autoridad policial y la documentación que fuere de índole estrictamente comercial.

Que a fs. 48 dicta resolución el Sr. Juez a quo, decidiendo rechazar el amparo en cuanto se pretende el levantamiento de la elausura y el ulterior permiso para el funcionamiento de la empresa y hacer lugar al mismo respecto de la' devolución del material secuestrado, en atención a que parte de él constituye documentación comercial y a la circunstancia de que los libros no se hallaban destinados a ser distribuídos, sino que formaban una biblioteca. De esta decisión han recurrido tanto el representante del Ministerio Público como el presentante de fs, 27.

Que, según surge de la precedente relación de la enusa, ha quedado dictada de conformidad de partes y por éstas consentida la decisión de devolver a la empresa recurrente el material a cuya incautación no procedió la autoridad policial y aquella documentación secuestrada pero que fuere de índole puramente comercial (hiblioratos, talonarios, notas de pedidos, fichas, cuadernos, carpetas y recibos mencionados a fs. 39), y ha quedado por ende a decisión del Tribunal, fuere por recurso fisenl o por apelación del recurrente, lo atinente al levantamiento de la elansura del loeal de la calle Belgrano 427, a la devolución de los libros indiendos a fs. 25-39 y an la orden a la-antoridad administrativa a fin de que permita a "Signo Publicaciones S.R.L." el ejercicio de los dere- , chos constitucionales que dice afectados.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-407

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