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Fallos: 251:408 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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408 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que los elementos de juicio reunidos en las aetuaciones precedentes, especialmente el decreto cuya copia obra a fs. 40 y el informe policial de fs. 38, son bastantes para evidenciar la plena validez tanto de la elausura del local de la entidad recurrente como el secuestro de los libros mencionados en el informe referido. Tales medidas, en efecto, han sido tomadas con arreglo a una orden impartida por el Poder Ejecutivo Nacional en cumplimiento de las disposiciones del decreto 4965/59 que prohibe "publicaciones que ostensible u ocultamente actúen como órganos de difusión de les actividades y propaganda comunista", y aparecen en el caso como manifestación válida y razonable del poder de policía ejercitable por aquel Poder durante la vigencia del estado de sitio deeretado por la ley 14.785 (conf., Corte Suprema: Fallos: 244:59 y Doctrina Judicial de 50/XI1/960), sin que valga la consideración hecha en el auto apelado de no estar destinados los libros en cuestión a ser distribuidos y que forman parte de una biblioteca, pues resulta de la copia del contrato social contenida en el poder de fs. 1 y de los términos mismos del escrito de fs. 27 que "Signo Publicaciones S.R.L." no posee una biblioteca en el exacto sentido del vocablo y, por el contrario, que su objeto social es, precisamente, la edición, compraventa, distribución, importación y exportación de libros y publicaciones en general, Que, siendo así, el amparo solicitado a fs. 27 en cuanto atañe al levantamiento de la elausura del local de la ealle Belgrano 427 y a la devolución de los Jibros secuestrados no puede prosperar, e igual decisión cabe respecto de la orden que pretende el recurrente se imparta a la autoridad administrativa a fin de que se le permita el ejereicio de determinados derechos en el futuro, pues de accederse a ello quedarían burlados por otra vía los propósitos perseguidos con las medidas ya válidamente tomadas. Naturalmente, siempre queda al recurrente la posibilidad de solicitar esa franquicia directamente a la misma autoridad que dispuso la clausura.

Por estas consideraciones, se resuelve:

1) Confirmar el auto apelado de fs, 48 en cuanto rechaza el recurso de amparo deducido a fs. 27 por "Signo Publicaciones S.R.L." a fin de obtener el levantamiento de la elausura del local de la calle Belgrano 427 y a efectos de que se imparta orden a la autoridad administrativa con el objeto de que se le permita ejereer determinados derechos; 2) Revocar el mismo auto en lo que se refiere a la devolución de los libros mencionados x fs. 38-39, desestimándose también en este aspecto el amparo pedido; y 5) Imponer al recurrente las costas de esta instaneia. — Enrique Ramos Mejía — Ambrosio Romero Carranza.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A tenor de lo aseverado por el demandante en las instancias ordinarias de esta causa (v. escrito inicial de fs, 22 y su posterior informe ante la alzada), las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional con relación a "Signo Publicaciones S. R. L." habrían obedecido, exclusivamente, a la circunstancia de que dicha razón social, constituída para la distribución y venta de libros

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-408

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