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Fallos: 251:406 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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E 406 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando : y 1) Para un mejor orden "e esta resolución, es conveniente el análisis por separado de las tres finalidades perseguidas por el recurso de amparo.

2) En lo que respecta a la elausura del local que implica el cese de las actividades de la editorial, frente a la vigencia del estado de sitio; a lo dispuesto por el decreto 4965/59 y por el art, 1 del que lleva el número 5083 transeripto 9 a fs. 40, debe concluirse la improcedencia del recurso, ya que los motivos que determinan la medida —de carácter netamente político— son de apreciación privativa del Poder Ejeentivo y en cuanto al aleance de la misma, debe corsi derarse comprendido en la órbita de las facultades de excepción que el art, 23 de la Constitución confiere a ese Poder, como consecuencia de la suspensión de las garantías constitucionales, Así lo ha admitido la Exema. Cámara en los censos de este mismo Juzgado, promovidos por el diario "La Hora" y la editorial "El Popular", 3) En lo que se refiere al secuestro de los libros informados a fs. 38 y también de lo que allí se involuera bajo la designación genérica de "doenmentaciones" entiende el suscripto, conforme al criterio sustentado en el cas "Temas Populares, recurso de amparo", resuelto con fecha 21 del mes ppdo., que no se trata de elementos destinados a "distribución", dado que sólo existe un ejemplar de cadu uno y, en consecuencia, constituyen una biblioteca.

Si su destino no es el de ser "distribuidos" no pueden reputarse comprendidos en los alcances del secuestro dispuesto por el decreto copiado n fs. 40.

Y en lo que se refiere a las documentaciones del movimiento comercial de la editorial, que también se indican a fs. 39, su secuestro no está autorizado por el decreto —n cuestión, 4) Por último, las mismas cireunstancias referidas en el segundo considerando, hacen improcedente el amparo en cuanto persigue la orden al Poder Administrador para que se permita en adelante el funcionamiento de la Editorial.

5) En lo que respecta a la inconstitucionalidad que también se alega, del decreto 4965/59, cabe advertir que el mismo está amparado por la ley 14.785 «que estableció el estado de sitio y que la constitucionalidad de ésta es incuestionable si se tiene en cuenta que fué dictada por el Poder Legislativo correctamente constituido; y a quien por la Constitución incumbe ln apreciación de los motivos o cireunstancias que hagan necesaria su sanción.

Cabe concluir pues, que el recurso interpuesto sólo es viable en cuanto por El pretende repararse la violación al derecho de propiedad sobre la biblioteca, secuestrada por la Policía Federal, euyos volúmenes se determinan en la copia de ís. 38, y también sobre la documentación que allí se indica, dado que tal secuestro no puede considerarse comprendido en los términos elaros del deereto 5083 y desde que el ejercicio de las facultrdes excepcionales del art. 23 de la Constitución Nacional es indelegable. Por otra parte, no existiría en el enso procedimiento reglado para obtener la reparación del exceso policial cometido por errónea interpretación del decreto 5083, Por ello, cído el Sr. Proenrador Fiseal y de conformidad con el mismo en lo pertinente, resuelvo:

1) Rechazar el recurso en cuanto pretende el levantamiento de la elausura del local de "Signo Publicaciones S,R.L,", ealle Belgrano 427, piso 29, Dto. "F", de esta Capital, y también en cuanto solicita orden a la autoridad administrativa para que se permita en adelante el desenvolvimiento de la editorial.

2) Hacer fgar al recurso de amparo en cuanto persigue la restitución de los libros y doenmentos secuestrados por la Policía Federal en el procedimiento efectuado el día 27 de mayo en las oficinas eomerciales de la firma "Signo Publicaciones S.R.L.", nbieadas en la calle Belgrano 427, piso 29, Dto.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-406

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